REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002322
ASUNTO : IP11-P-2005-002322


En fecha 11 de Mayo de 2010, se apertura juicio oral y publico en el presente asunto penal, continuándose en fecha 25 de Mayo de 2010, 19 de octubre de 2009 se constituyo de forma unipersonal el tribunal, día en el cual se difiere la continuación del juicio oral y publico para el día 01 de junio de 2010, día en el cual se difiere su continuación para el día 07 de junio de 2010 a las 02:00 de la tarde, dia en el cual no comparece la Fiscalia del Ministerio Publico, siendo diferida la continuación para el día 08 de junio de 2010, día en el cual se difiere la continuación del mismo para el día viernes 18 de junio de 2010, a las 11:30 de la mañana, ahora bien, siendo el caso que según Oficio Nº 300/2010 de fecha 04 de Junio de 2010, dirigido a mi persona, soy convocado en mi condición de Juez Suplente para encargarme de este Juzgado 2º en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, desde el día 09/06/2010 hasta el 14/07/2010, ambas fechas inclusive, por cuanto la Juez Titular del despacho Dra. LIMIDA LABARCA, se encontrara disfrutando de su periodo vacacional 2008-2009, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INTERRUMPIDO presente Juicio Oral y Publico ya que por los argumentos antes expuestos no se podrá reanudar la continuación del mismo para el día de hoy ni en fecha posterior a diez (10) días con la Juez que presidio el mismo, con la imposibilidad de diferir su continuación, no pudiendo valorar quien decide los argumentos y alegatos tanto de la Fiscalia del Ministerio Publico como de la Defensa, igual que las pruebas recibidas y evacuadas ya que no conoció de las mismas, en consecuencia no se puede tomar ninguna decisión al respecto, perdiéndose los postulados del principio procesal de la Inmediación en el presente proceso penal. ORDENANDOSE, la realización del mismo desde su inicio para el día. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,



ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO


LA SECRETARIA,



ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO