REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001337
ASUNTO : IP11-P-2003-000114


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES


Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica N° 05° Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Abogada DENA JIMENEZ en representación de los Ciudadanos JESUS ALBERTO RAMIREZ y ROSENDO JOSE SEMECO, a quienes se les sigue el presente asunto por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cometido presuntamente en perjuicio del Ciudadano ALEXANDER MARIN HERNANDEZ, en el cual solicita se acuerde la extensión de presentaciones cada TREINTA (30) días a favor de los imputados antes mencionados, por cuanto los mismos han venido cumpliendo con el régimen de presentaciones de manera mensual, el cual les fue impuesto en fecha 13-10-2005, Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:

En fecha 13-10-2005, los antes mencionados Imputados Ciudadanos JESUS ALBERTO RAMIREZ y ROSENDO JOSE SEMECO, se les dicto decisión por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, donde se les acordaba Imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el Articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su traslado desde su centro de reclusión hasta esta sede tribunalicia a los fines de imponerlos de la decisión y cumplir con la obligación impuesta por el referido Tribunal; luego de verificar si los mencionados Acusados se han presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentran cumpliendo con el régimen de presentación impuestas, tal y como se observa en el registro llevado por este sistema computarizado llevados por el Tribunal, cumpliendo así con lo resuelto por este Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal puede observar que los Imputados Ciudadanos JESUS ALBERTO RAMIREZ y ROSENDO JOSE SEMECO, se encuentran sometidos a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día 13-10-2005 y que han cumplido con las obligaciones impuestas, y habiendo trascurrido desde la fecha en que le fue impuesta la Medida Cautelar, hasta la presente fecha CUATRO (04) AÑOS y SIETE (07) MESES, a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso entre presentaciones a TREINTA (30) DÍAS, y en consecuencia Acuerda lo solicitado; todo esto a los fines de garantizar que los imputados ciudadanos JESUS ALBERTO RAMIREZ y ROSENDO JOSE SEMECO, cumplan con las obligaciones impuestas por el ante mencionado Tribunal y así evitar la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que se declara procedente en derecho Extenderle a los Imputados la obligación de presentarse por ante este Tribunal Segundo de Control deL Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, cada TREINTA (30) DÍAS. Así se decide.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar CON LUGAR la Solicitud efectuada por la Abogada DENA JIMENEZ, Defensora Décimo Primera de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Falcón, en su condición de Defensora de los Ciudadanos JESUS ALBERTO RAMIREZ y ROSENDO JOSE SEMECO, plenamente identificados en actas y en consecuencia se acuerda EXTENDERLES EL LAPSO ENTRE PRESENTACIONES, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, los referidos Imputados deberán presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, ante este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA

ABOG. IRAIMA PAZ DE RUBIO