REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA


EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano HEIZERT ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.543, domiciliado en el Bario San Isidro, calle 9, casa Nº 18-23, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil; asistido por la Abogada en Ejercicio CARMEN ROSA ARRIETA MONOSALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.743, contra la ciudadana MARLENY COROMOTO GUILLEN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-13.281.509, domiciliada en la Urbanización Los Rosales, frente al Liceo Bolivariano J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana MARLENY COROMOTO GUILLEN ARAUJO, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Especial Décima Primero (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintiséis (26) de febrero de 2010, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana MARLENY COROMOTO GUILLEN ARAUJO, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------------------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Simple de la cédula de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HEIZERT ZAMBRANO SÁNCHEZ y MARLENY COROMOTO GUILLEN ARAUJO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 31, Folios Nos 92-93, Año: 1993. TERCERO: Copia Certificada de la Partidas de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 105, Año: 1993.----------------------------------------------------------------------------------------------------Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.------------------------------------------En la solicitud el ciudadano: HEIZERT ZAMBRANO SÁNCHEZ, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARLENY COROMOTO GUILLEN ARAUJO, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 31, Folios Nos 92-93, Año: 1993.-------------------------------------------De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.-----Señalando el ciudadano: HEIZERT ZAMBRANO SÁNCHEZ, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.-------------------------------------------------------------------------------------LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Por ser de derecho corresponde a ambos padres. LA CUSTODIA: De acuerdo a lo previsto al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma ha sido ejercida por la madre, en forma responsable. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ha hecho de común acuerdo entre ambos padres, en forma ABIERTA, normalmente el padre, comparte familiarmente los fines de semana, cada quince días, siempre y cuando no interrumpa sus labores o actividades escolares, en vacaciones escolares y navideñas, compartirá con ambos padres de acuerdo común. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre otorga la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que son entregados directamente a la madre, previa confrontación u otorgamiento del recibo, y se abrirá una cuenta de ahorro en cualquier banco a favor de su hijo, notificándole después al padre para que cumpla con su responsabilidad, de la cual será aumentada en un veinte por ciento (20%) en forma anual, d acuerdo a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los gastos concernientes a educación, consultas médicas, vestuario, ambas partes manifestaron de común acuerdo, en cubrirlos recíprocamente en partes iguales, así mismo cancelará DOS BONOS ESPECIALES, un bono escolar para el mes de AGOSTO y un bono navideño para el mes de DICIEMBRE, cada uno en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) también tendrán un incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial que mantuvieron no adquirieron bienes muebles o inmuebles que pudieran liquidar. Así mismo los bienes muebles o inmuebles, que adquiera cualquiera de los cónyuges, serán de la única y exclusiva propiedad del cónyuge adquiriente, sin que forme parte de la comunidad conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos HEIZERT ZAMBRANO SÁNCHEZ y MARLENY COROMOTO GUILLEN ARAUJO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal se evidencia bajo el Acta Nº 31, Folios Nos 92-93, Año: 1993.-------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.--------------------------------------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Por ser de derecho corresponde a ambos padres. LA CUSTODIA: De acuerdo a lo previsto al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma ha sido ejercida por la madre, en forma responsable. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ha hecho de común acuerdo entre ambos padres, en forma ABIERTA, normalmente el padre, comparte familiarmente los fines de semana, cada quince días, siempre y cuando no interrumpa sus labores o actividades escolares, en vacaciones escolares y navideñas, compartirá con ambos padres de acuerdo común. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre otorga la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que son entregados directamente a la madre, previa confrontación u otorgamiento del recibo, y se abrirá una cuenta de ahorro en cualquier banco a favor de su hijo, notificándole después al padre para que cumpla con su responsabilidad, de la cual será aumentada en un veinte por ciento (20%) en forma anual, d acuerdo a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los gastos concernientes a educación, consultas médicas, vestuario, ambas partes manifestaron de común acuerdo, en cubrirlos recíprocamente en partes iguales, así mismo cancelará DOS BONOS ESPECIALES, un bono escolar para el mes de AGOSTO y un bono navideño para el mes de DICIEMBRE, cada uno en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) también tendrán un incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. ASÍ SE DECIDE.----CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010) Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-----------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 5847
Ghuizap.-