REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 11 de Marzo de 2010
199º y 150º

Expediente Nº IP21-R-2010-000018
PARTE DEMANDANTE: MARIA INES VALERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.806.363, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.294.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de Octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A, y posteriormente inscrito y refundido su documento constitutivo estatutario bajo el N° 78, Tomo 133-A-Sgdo, en fecha 25 de Octubre de 1982, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 28 de Abril de 2008, la cual quedó inserta bajo en N° 45, Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.969.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista las Apelaciones interpuestas por la Abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.969, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., y la ciudadana MARIA INES VALERO, parte demandante, debidamente asistida por el Abogado GABRIEL ALEJANDRO YLARRETA, en contra de la decisión de fecha 18 de Diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró LA ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la demandante en su libelo, y en consecuencia PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana MARIA INES COROMOTO VALERO MARTINEZ en contra de la Empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.

En fecha 24 de Febrero de 2010, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijo la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

Pues bien, en fecha 01 de Marzo de 2010, comparece por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, la Abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., a los fines de consignar escrito contentivo de Promoción de Pruebas.

Al respecto, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad y pertinencia de las Pruebas promovidas por la demandada, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

1.- PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: La parte demandada solicita que este Tribunal se traslade hasta el inmueble ubicado en la Avenida Bolívar entre calles Ramón Ruiz Polanco y calle Arias de la ciudad de Punto Fijo – Estado falcón, a los fines de dejar constancia de lo siguiente:
1.1.- Si en dicho inmueble funcionar una sede u oficina comercial de la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
1.2.- Si en dicho inmueble se encuentra presente algún director, gerente, representante legal, empleado o alguna persona facultada para representar a la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. En el caso de encontrarse alguna persona que señale ser representante de la empresa, sírvase dejar constancia del documento que la acredita como tal.
1.3.- Dejar constancia de las actividades que se realizan en ese inmueble, y si en el mismo es posible encontrar facturas comerciales, recibos de servicios, contabilidad, que demuestre que en dicho inmueble funciona una sede comercial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
1.4.- Si en dicho inmueble se ejerce algún tipo de actividad comercial, como el de ventas de víveres, alimentos o cualquier otro tipo de bienes susceptibles de comercio y/o si en el mismo habitan personas o de alguna familia.
1.5.- De cualquier otra circunstancia de la que se solicite dejar constancia al momento de practicar la inspección.
Pues bien, la misma se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal fijará por auto separado la oportunidad para que tenga lugar la evacuación de dicha prueba, antes de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa.

2.- DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se Ordena Oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicado en la Calle Garcés, esquina Bolivia, Edificio Garcés, Punto Fijo – Estado Falcón, a los fines de que informe a este Despacho sobre lo siguiente: a.- La ubicación del Domicilio Fiscal de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS, C.A., inscrita bajo el Registro de Información Fiscal N° J-00002735-8.

IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIDAS LAS PRUEBAS, presentadas por la Abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.969, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.

Publíquese, regístrese, agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Once (11) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010) Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11 de Marzo de 2010, a la hora de las once y treinta minutos antes-meridiem (11:30 A.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL

ASUNTO N° IP21-R-2010-000018