REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 12 de Marzo de 2010
199º y 150º

Expediente Nº IP21-R-2010-000016
PARTE DEMANDANTE: MARTIN JOSE COELLO PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 7.820.961, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.118, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: Empresa QUINTERO & OCANDO, C.A. (QUINTOCA), inscrita en el Registro de Comercio que se llevaba por ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 27 de Junio de 1985, anotado bajo el Nº 9.329, folios 292 al 299, Tomo LXIX.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OTTO RAFAEL SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.298.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.

Vista la Apelación interpuesta por el Abogado OTTO RAFAEL SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.298, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa QUINTERO & OCANDO, C.A. (QUINTOCA), en contra de la sentencia de fecha 01 de Diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró Primero: LA CONFESION FICTA de la Sociedad Mercantil QUINTERO & OCANDO, C.A. (QUINTOCA); Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARTIN JOSE COELLO PALENCIA contra QUINTERO & OCANCO, C.A. (QUINTOCA).

En fecha 24 de Febrero de 2010, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijo la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

Pues bien, en fecha 11 de Marzo de 2010, comparece por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, el Abogado OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa QUINTERO & OCANDO, C.A. (QUINTOCA), a los fines de consignar escrito contentivo de Promoción de Pruebas.

Al respecto, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad y pertinencia de las Pruebas promovidas por la demandada, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: La parte demandada promueve los siguientes documentos: 1.1.- Cronograma de Audiencias de Juicio de la semana del 23/11/2009 al 17/11/2009, consignada y publicada en la cartelera que se exhibe en la Sala de Lectura del Circuito Laboral del Trabajo, con sede en Punto Fijo, el día 20 de Noviembre de 2009, a las 3:30 p.m.
1.2.- Cronograma de Audiencias de Juicio de la semana del 23/11/2009 al 27/11/2009 consignada y publicada en la cartelera que se exhibe en la Sala de Lectura del Circuito Judicial del Trabajo, con sede en Punto Fijo, el día 24 de Noviembre de 2009 a las 8:53 a.m.
Se ADMITE los anteriores instrumentos como prueba documental, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIDAS LAS PRUEBAS, presentadas por el Abogado OTTO RAFAEL SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.298, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa QUINTERO & OCANDO, C.A. (QUINTOCA).

Publíquese, regístrese, agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010) Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 12 de Marzo de 2010, a la hora de las once y treinta minutos antes-meridiem (11:30 A.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL

ASUNTO N° IP21-R-2010-000016