REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 22 de Marzo de 2010
198º y 150º

ASUNTO N° IP21-R-2010-000023
PARTE DEMANDANTE: JOAN ANTONIO DIAZ GUANIPA, RAMON SEGUNDO ROJAS, UBARDO RAFAEL SANCHEZ, WILMER ONEL LEAL GARCIA, ALCIDES RAFAEL GUTIERREZ TORRALBA, ASDRUBAL SIMON GALICIA IBAÑEZ, YOMEL ENRIQUE NUÑEZ, JOSE DOMINGO LUGO, KENDIS ANTONIO MORENO y NEPTALI JOSE GRIMAN LUGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.786.703, 12.787.776, 3.679.643, 7.522.120, 7.571.271, 7.525.026, 4.678.541, 9.807.760, 4.177.789, 7.425.561 y 10.613.719, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: Empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A. (PANTERSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre de 1974, quedando anotada bajo el N° 37, Tomo 152-A y domiciliada en la ciudad de Maracaibo – Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER MARIA MORA y ANDREINA VELASCO PEREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.534 y 78.260, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE LA LIQUIDACION FINAL, DE CONFORMIDAD CON LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERA.


I
NARRATIVA
Vista la Apelación interpuesta por la Abogada ANDREINA VELASCO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.260, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A. (PANTERSA), en contra del Auto de Admisión de Pruebas de fecha 09 de Octubre de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual No Admite las pruebas documentales y Niega la Prueba de Inspección Judicial en la sede de las Empresas PANTERSA y PDVSA PETROLEO, S.A., ambas promovidas por la parte demandada Empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A. (PANTERSA).

En fecha 22 de Febrero de 2010, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijó la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

En fecha 22 de Marzo de 2010, se abrió la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada recurrente, se dicto el dispositivo del fallo y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 166 ejusdem.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II
MOTIVA

1.- Que en fecha 22 de Marzo de 2010, siendo las Diez y Treinta (10:30) minutos de la mañana se abre la Sesión presidida por el Juez FREDIS ORTUÑEZ AVILA, con la asistencia del Secretario Abogado DANILO CHIRINO y del Alguacil EDUARDO BETHENCOURT, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por los ciudadanos JOAN ANTONIO DIAZ GUANIPA, RAMON SEGUNDO ROJAS, UBARDO RAFAEL SANCHEZ, WILMER ONEL LEAL GARCIA, ALCIDES RAFAEL GUTIERREZ TORRALBA, ASDRUBAL SIMON GALICIA IBAÑEZ, YOMEL ENRIQUE NUÑEZ, JOSE DOMINGO LUGO, KENDIS ANTONIO MORENO y NEPTALI JOSE GRIMAN LUGO en contra de la Empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A. (PANTERSA), por Cobro de Mora por retardo en el pago de la Liquidación Final de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en contra del Auto de Admisión de Pruebas de fecha 09 de Octubre de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

2.- Que iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada recurrente en la presente Audiencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial.

Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
Pues bien, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte Apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En el presente caso la parte recurrente era el demandado, con respecto a esto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece una serie de sanciones procesales que se le imponen al demandante en el proceso laboral. Seguidamente nos permitimos indicar cuales son tales sanciones procesales:

1.- Si el demandado apelante no asistiere a la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria, que se llevará a cabo en Segunda Instancia, vale decir, ante el Juzgado Superior del Trabajo, se entenderá que la apelación ha sido desistida; por ende, si el demandado hubiere resultado perdidoso en primera instancia, el expediente se remitirá al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que se proceda a la ejecución de la sentencia que hubiere quedado firme, esto es, con carácter de cosa juzgada.

2.- Si el demandado apelante no asistiere a la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria, se condenara en Costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece expresamente que:

“Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario….”

El Desistimiento constituye un abandono de la pretensión o del recurso, y por ende un vencimiento total. De allí, salvo pacto en contrario, el desistente deba pagar las costas procesales. Con respecto a esto, esta Juzgadora se acoge a las siguientes sentencias emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a saber:

1.- Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2004, partes: Juan Vudal contra Aeropostal Alas de Venezuela, asunto N°:AP21-R-2004-000165 Tribunal: 2° Superior (Juez Marjorie Acevedo Galindo):

“De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores (…)”.

Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21/06/2005, Nº 672, Expediente 04-1391, establece los efectos de la Incomparecencia del Apelante a la Audiencia, el cual es del tenor siguiente:

“….Ahora bien, de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia, sanción que debe igualmente operar para el supuesto en que se haya diferido la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo e incomparece el recurrente, pues el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo así lo propugna, atendiendo para ello naturalmente, al principio de continuidad de la audiencia, toda vez que esta debe considerarse como un único acto aun cuando haya sido objeto de diferimiento por cualesquiera de las causas antes expresadas….”
Por lo antes expuesto, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION en el juicio seguido por los ciudadanos JOAN ANTONIO DIAZ GUANIPA, RAMON SEGUNDO ROJAS, UBARDO RAFAEL SANCHEZ, WILMER ONEL LEAL GARCIA, ALCIDES RAFAEL GUTIERREZ TORRALBA, ASDRUBAL SIMON GALICIA IBAÑEZ, YOMEL ENRIQUE NUÑEZ, JOSE DOMINGO LUGO, KENDIS ANTONIO MORENO y NEPTALI JOSE GRIMAN LUGO en contra de la Empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A. (PANTERSA), por Cobro de Mora por retardo en el pago de la Liquidación Final de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en contra del Auto de Admisión de Pruebas de fecha 09 de Octubre de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la Abogada ANDREINA VELASCO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.260, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A. (PANTERSA), en contra del Auto de Admisión de Pruebas de fecha 09 de Octubre de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual No Admite las pruebas documentales y Niega la Prueba de Inspección Judicial en la sede de las Empresas PANTERSA y PDVSA PETROLEO, S.A., ambas promovidas por la parte demandada Empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A. (PANTERSA). Quedando en consecuencia, la decisión recurrida definitivamente firme.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para que continúe con la prosecución del proceso.

CUARTO: Se condena en Costas del Recurso a la parte demandada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22 de Marzo de 2010, a la hora de las doce y cero minutos meridiem (12:00 M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL





ASUNTO N° IP21-R-2010-000023