REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 04 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO N° IP21-R-2010-000005
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE CASTILLO CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 7.496.996, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo – Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.294.

PARTE DEMANDADA: Empresa CONSORCIO TRANSMEICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en fecha 05 de Mayo de 2005, bajo el Nº 10 del Tomo 1-C de los libros respectivos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.618.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa CONSORCIO TRANSMEICA, en contra de las decisiones de fecha 22 de Septiembre de 2009, dictadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual incluye los Honorarios de la Experto Contable dentro de las cantidades a embargar y Fija la oportunidad para la ejecución de la Medida de Embargo decretada.

En fecha 18 de Enero de 2010, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijo la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, celebrándose la misma en fecha 12 de Febrero de 2010, en donde la parte Demandada Recurrente expuso sus alegatos.

Este Juzgador en esa misma fecha difiere la oportunidad para dictar el dispositivo de la sentencia para el día 23 de Febrero de 2010, dictando en esa oportunidad el dispositivo del fallo, exponiendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicara el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia.
II
ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.

1.- Que en fecha 25 de Junio de 2009, comparece por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, la Lic. LEANIS JIMENEZ, en su carácter de Experto Contable, a los fines de consignar escrito contentivo de Aclaratoria de Experticia sobre los Honorarios estimados por su actuación como Experto en la presente causa.

2.- En fecha 29 de Junio de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde Decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes muebles e inmuebles de la parte demandada de autos, hasta la cantidad de Bs.F. 61.526,72 que comprende el doble de la suma condenada. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada de Bs.F. 30.763,36. En tal sentido la parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las Prestaciones Sociales calculada desde la fecha del DECRETO DE EJECUCION hasta el pago efectivo de la cantidad condenada a pagar, igualmente procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a ello, el pago de Bs.F. 1.760,00 por concepto de Honorarios Profesionales a la experto contable LEANIS JIMENEZ PAZ.

3.- En fecha 14 de Agosto de 2009, comparece por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa CONSORCIO TRANSMEICA, C.A., a los fines de consignar diligencia en donde alega que los Honorarios de Experto deben ser sometidos al Proceso de Retasa de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

4.- En fecha 22 de Septiembre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde vista las diligencias de fechas 13 y 14 de Agosto de 2009 suscritas por el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, se pronuncia señalando lo siguiente: Primero: Si bien es cierto que la sentencia condena en costas a la parte que resulte totalmente vencida, también es cierto, que ordena la realización de la experticia complementaria del fallo la cual deberá ser realizada por experto. El artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establecen que los honorarios de los apoderados están sujetos retasa, más no los honorarios de los expertos por ser estos auxiliares de la justicia, razón por la cual se debe atender a lo dispuesto al respecto en el Decreto Con Fuerza de Rango de Ley de Arancel Judicial de fecha 22 de Octubre de 1999, parcialmente derogado desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del establecimiento de la oportunidad vigente en cuanto a la determinación, cobro y procedimiento a seguir con relación a los emolumentos de los auxiliares de justicia como es el caso de expertos especialmente establecidos en el artículo 54 concatenado con el artículo 55 ejusdem; Segundo: Este Tribunal ha sido garante con el derecho a la defensa y al debido proceso, en la presente causa, toda vez que se le han escuchado los recursos interpuestos por la parte demandada siempre y cuando lo ha hecho en el lapso legal correspondiente, Tercero: En cuanto al error cometido por el experto en el Informe de Experticia se puede observar de las actas procesales que fue un error de transcripción el cual no afecta el cálculo realizado, y el mismo fue aclarado mediante un escrito el bucal corre en el folio 205.

5.- En fecha 22 de Septiembre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde procede a fijar la oportunidad para la ejecución de la medida decretada para el día jueves 29 de Octubre de 2009.

6.- En fecha 24 de Septiembre de 2009, comparece por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa CONSORCIO TRANSMEICA, C.A., y consigna escrito contentivo de RECURSO DE APELACION en contra de las decisiones de fecha 22 de Septiembre de 2009, dictadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

III
MOTIVA
Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo tiene incoado el ciudadano FRANCISCO JOSE CASTILLO CASTRO en contra de la Empresa CONSORCIO TRANSMEICA, C.A., el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde Decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes muebles e inmuebles de la parte demandada de autos, hasta la cantidad de Bs.F. 61.526,72 que comprende el doble de la suma condenada. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada de Bs.F. 30.763,36. En tal sentido la parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las Prestaciones Sociales calculada desde la fecha del DECRETO DE EJECUCION hasta el pago efectivo de la cantidad condenada a pagar, igualmente procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a ello, el pago de Bs.F. 1.760,00 por concepto de Honorarios Profesionales a la experto contable LEANIS JIMENEZ PAZ.

Pues bien, la parte demandada mediante diligencia consignada ante el Tribunal A Quo alega que los Honorarios del Experto deben ser sometidos al Procedimiento de Retasa, siendo que en fecha 22 de Septiembre de 2009, la Juez A Quo dictó Auto mediante el cual señala que el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establecen que los honorarios de los apoderados están sujetos retasa, más no los honorarios de los expertos por ser estos auxiliares de la justicia, razón por la cual se debe atender a lo dispuesto al respecto en el Decreto Con Fuerza de Rango de Ley de Arancel Judicial de fecha 22 de Octubre de 1999, parcialmente derogado desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del establecimiento de la oportunidad vigente en cuanto a la determinación, cobro y procedimiento a seguir con relación a los emolumentos de los auxiliares de justicia como es el caso de expertos especialmente establecidos en el artículo 54 concatenado con el artículo 55 ejusdem. Auto éste que fue Apelado por la demandada.

Al respecto, analizado como ha sido la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual Decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la parte demandada CONSORCIO TRANSMEICA, C.A., se observa que la misma es decretada por la cantidad de Bs.F. 61.526,72 que comprende el doble de la suma condenada, asimismo, Ordena en dicha medida que la demandada deberá pagar la cantidad de Bs.F. 1.760,00 por concepto de Honorarios Profesionales a la experto contable LEANIS JIMENEZ PAZ. En lo referente a las cantidades por concepto de Honorarios Profesionales, este Juzgador considera que la misma es Improcedente, por cuanto no le correspondía al Juez A Quo estimar el monto por concepto de Honorarios Profesionales ya que existe un Procedimiento Especial relativo a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales el cual es autónomo y se lleva por Cuaderno Separado. Cabe destacar, que tratándose de Honorarios de Experto, los mismos no están sujetos al Procedimiento de Retasa, sino a la dispuesto en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, el cual señala los honorarios o emolumentos de los expertos. Igualmente considera este Juzgador que cuando el Juez A Quo acordó el Embargo por el doble de las cantidades a pagar de manera genérica, se está garantizando las Costas y Costos Procesales, en todo caso, no le está dado al Juez A Quo embargar una cantidad específica de dinero destinada al pago de los Honorarios Profesionales, teniendo las partes su derecho a un procedimiento por separado. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandada, en contra de las decisiones de fechas 22 de Septiembre de 2009, dictadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo. Como consecuencia de lo anterior se MODIFICAN las decisiones recurridas, en lo que respecta a la cantidad ordenada a embargar por concepto de Honorarios de la Experto Contable, la cual este Sentenciador ordena Excluir de las cantidades a embargar Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa CONSORCIO TRANSMEICA, C.A., en contra de las decisiones de fechas 22 de Septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se MODIFICAN las decisiones recurridas, en lo que respecta a la cantidad ordenada a embargar por concepto de Honorarios de la Experto Contable, la cual este Sentenciador ordena Excluir de las cantidades a embargar, por las razones que se especificarán en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese y Notifíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010) Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ


ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 04 de Marzo de 2010, a la hora de las diez y treinta minutos antes-meridiem (10:30 A.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL


ASUNTO N° IP21-R-2010-000005