REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 08 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO N° IP21-R-2009-0000111
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.180.255, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO UNION DEL ESTADO FALCON.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por la Abogada ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.028, actuando en nombre propio como parte demandante, en contra del Auto de fecha 02 de Diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró Oficiar al Sindico Procurador del Municipio Unión del Estado Falcón, a los fines de que remita información sobre los trámites adoptados para dar cumplimiento al Decreto up-supra mencionado y así poder quien aquí decide formarse un criterio acerca del presente asunto para luego ordenar lo conducente a fin de garantizar y materializar la tutela judicial efectiva, razón por la cual insta a la Abogada ADRIANA ESTRADA a esperar las resultas de la información solicitada.

En fecha 22 de Enero de 2010, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijo la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, celebrándose la misma en fecha 22 de Febrero de 2010, en donde la parte Demandante Recurrente expuso sus alegatos.

Este Juzgador en esa misma fecha difiere la oportunidad para dictar el dispositivo de la sentencia para el día 01 de Marzo de 2010, dictando en esa oportunidad el dispositivo del fallo, exponiendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicara el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia.

II
ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.

1.- En fecha 03 de Febrero de 2009, comparece por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, la ciudadana Licenciada MARGOT MORO GOMEZ, a los fines de consignar anexo a la presente Informe de Experticia Complementaria del Fallo, asimismo, solicita se realice las gestiones pertinentes para la pronta cancelación de sus honorarios profesionales devengados con la elaboración de la presente Experticia Complementaria del Fallo.

2.- Que en fecha 02 de Marzo de 2009, comparece por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, sede Coro, la Abogada ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, actuando en nombre propio como parte demandante, y consignar diligencia mediante el cual solicita al Tribunal dicte el Decreto de Ejecución por el monto determinado en el Informe Pericial presentado por la perito, y ordene lo conducente para su cumplimiento.

3.- Que en fecha 25 de Marzo de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Auto en donde declara Definitivamente Firme la Experticia Complementaria del Fallo, en consecuencia, la presente causa se encuentra en estado de Ejecución.

4.- En fecha 25 de Marzo de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Auto mediante el cual Decreta la Ejecución y en consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al presente auto, dar Cumplimiento Voluntario a la referida sentencia, de lo contrario procederá a su ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

5.- En fecha 28 de Abril de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Auto en donde señala que vencido el lapso para cumplimiento sin que la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO UNION DEL ESTADO FALCON, haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Falcón en fecha 11 de Noviembre de 2005, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECRETO EJECUCION FORZOSA, en donde Ordena a la parte demandada que deberá pagar la cantidad condenada, indexada por la Experticia Complementaria del Fallo la cual determino la cantidad de Bs.F. 8.809,32, y la ejecución será por el doble de la cantidad condenada, es decir, Bs.F. 17.618,64. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada de Bs.F. 8.809,32. La parte demandada deberá pagar adicionalmente las costas procesales las cuales no excederán del 10% de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Ahora bien, para la Ejecución Forzosa, visto que la parte condenada por la sentencia goza de las Prerrogativas acordadas a la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ordena Notificar tanto al ente político territorial hoy accionado ALCALDIA DEL MUNICIPIO UNION DEL ESTADO FALCON, así como al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, en aplicación de loas principios constitucionales del Derecho a la defensa, del Debido Proceso, y de una Tutela Judicial Efectiva, la forma de dar cumplimiento a la sentencia donde:
A.- Se Ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO UNION DEL ESTADO FALCON, pagar la cantidad de Bs.F. 8.809,32. De no cancelar dicho monto, durante la ejecución del presupuesto del 2009, se Ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO UNION DEL ESTADO FALCON, incluir en el presupuesto del próximo período fiscal el monto condenado en la sentencia de fecha 11/11/2005, que según la Experticia Complementaria del Fallo alcanza la cantidad de Bs.F. 8.809,32.

6.- En fecha 16 de Septiembre de 2009, comparece por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, sede Coro, la Abogada ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, actuando en nombre propio como parte demandante, a los fines de consignar diligencia mediante el cual solicita el Abocamiento del Juez designado para el conocimiento de la presente causa.

7.- En fecha 06 de Octubre de 2009, la nueva Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Abg. ELBA ESPINOZA, dictó Auto en donde se ABOCA al conocimiento de la presente causa y Ordena la Notificación de las partes a fin de que comparezcan por ante el Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en auto la certificación del Secretario de haberse cumplido con la notificación de las partes, y luego del vencimiento de este lapso se reanudará la causa en el estado en que se encuentre. Se Ordena notificar a la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO UNION DEL ESTADO FALCON, representado por el ciudadano AGUEDO BERMUDEZ, en su carácter de Alcalde encargado del mencionado ente. Asimismo, se Ordena Oficiar al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO UNION DEL ESTADO FALCON.

8.- En fecha 30 de Octubre de 2009, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, CERTIFICA que la actuación realizada por el Alguacil encargado de practicar la notificación ordenada por este Tribunal se efectuaron en los términos indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el Auto de Abocamiento. En consecuencia, a partir del día siguiente a la presente certificación comienza a computarse el lapso de diez días hábiles para que se reanude la causa en el estado en que se encuentre.

9.- En fecha 18 de Noviembre de 2009, comparece por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, sede Coro, la Abogada ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, actuando en nombre propio como parte demandante, a los fines de consignar diligencia mediante el cual solicita se fije oportunidad para la práctica de la ejecución siendo que la presente causa se encuentra en estado de Ejecución Forzosa.

10.- En fecha 02 de Diciembre de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Auto en donde declaró lo siguiente: “….Que en fecha 28 de Abril de 2009, se libró Decreto de Ejecución Forzosa mediante el cual se ordenó lo siguiente: A) SE ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO UNION DEL ESTADO FALCON, pagar la cantidad de Bs.F. 8.809,32. De no cancelar dicho monto, durante la ejecución del presupuesto del 2009, SE ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO UNION DEL ESTADO FALCON incluir en el presupuesto del próximo período fiscal, el monto condenado en la sentencia de fecha 11/11/2005, que según la Experticia Complementaria del Fallo la cual alcanza la cantidad de Bs.F. 8.809,32, más las costas procesales. En virtud de lo anterior señalado, esta Juzgador considera menester oficiar al Sindico Procurador del Municipio Unión del Estado Falcón, a los fines de que remita información sobre los trámites adoptados para dar cumplimiento al Decreto up-supra mencionado y así poder quien aquí decide formarse un criterio acerca del presente asunto para luego ordenar lo conducente a fin de garantizar y materializar la tutela judicial efectiva, razón por la cual insta a la Abogada ADRIANA ESTRADA a esperar las resultas de la información solicitada….”

11.- En fecha 07 de Diciembre de 2009, comparece por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, la Abogada ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, actuando en nombre propio como parte demandante, a los fines de consignar escrito mediante el cual APELA del Auto de fecha 02 de Diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

III
MOTIVA
Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 02 de Diciembre de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Auto en donde declaró lo siguiente: “….Que en fecha 28 de Abril de 2009, se libró Decreto de Ejecución Forzosa mediante el cual se ordenó lo siguiente: A) SE ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO UNION DEL ESTADO FALCON, pagar la cantidad de Bs.F. 8.809,32. De no cancelar dicho monto, durante la ejecución del presupuesto del 2009, SE ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO UNION DEL ESTADO FALCON incluir en el presupuesto del próximo período fiscal, el monto condenado en la sentencia de fecha 11/11/2005, que según la Experticia Complementaria del Fallo la cual alcanza la cantidad de Bs.F. 8.809,32, más las costas procesales. En virtud de lo anterior señalado, esta Juzgadora considera menester oficiar al Sindico Procurador del Municipio Unión del Estado Falcón, a los fines de que remita información sobre los trámites adoptados para dar cumplimiento al Decreto up-supra mencionado y así poder quien aquí decide formarse un criterio acerca del presente asunto para luego ordenar lo conducente a fin de garantizar y materializar la tutela judicial efectiva, razón por la cual insta a la Abogada ADRIANA ESTRADA a esperar las resultas de la información solicitada….”. Auto éste que fue Apelado por la demandante.

La parte demandante alega que en el presente juicio no consta el cumplimiento de la sentencia de manera voluntaria, no ha habido manifestación procesal alguna por parte de la demandada, se han practicado consecutivamente las notificaciones necesarias en las oportunidades que han sido requeridas concediéndole en ellas las prerrogativas de Ley, asimismo, señala que estando en la etapa de ejecución forzosa y ante la actitud contumaz de la demandada, dicha notificación ordenada por la Juez A Quo para conocer si se cumplió o no la sentencia es una dilación innecesaria, además de encontrarse precluido la oportunidad para ello.

En el caso concreto, conforme a lo señalado por la demandante, este Sentenciador observa que la Juez A Quo libró Decreto de Ejecución Forzosa en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO UNION DEL ESTADO FALCON, Ordenando en dicho Decreto la notificación tanto de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO UNION DEL ESTADO FALCON, así como al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, la forma de dar cumplimiento a la sentencia donde: Se Ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO UNION DEL ESTADO FALCON, pagar la cantidad de Bs.F. 8.809,32. De no cancelar dicho monto, durante la ejecución del presupuesto del 2009, se Ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO UNION DEL ESTADO FALCON, incluir en el presupuesto del próximo período fiscal el monto condenado en la sentencia de fecha 11/11/2005, que según la Experticia Complementaria del Fallo alcanza la cantidad de Bs.F. 8.809,32.

Con respecto a la manera de dar cumplimiento a la sentencia en caso de ejecución, los artículos 157 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establecen lo siguiente.

Artículo 157: “Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.”

Artículo 158: Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.” (Subrayado de este Tribunal).

Concatenado con lo anterior, en el caso concreto, se observa de las actas que conforman el presente expediente las resultas de la Notificación de la parte demandada, es decir, tanto la Alcaldía del Municipio Unión del Estado Falcón en la persona del Alcalde como el Síndico Procurador del Municipio Unión del Estado Falcón, fueron notificados de la Ejecución Forzosa dictada en su contra, en donde se les Ordena pagar la cantidad de Bs.F. 8.809,32 o de incluir dicho monto en el presupuesto del próximo período fiscal, tal como lo prevé el artículo 158 numeral 1 en su primer aparte de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Sin embargo, consta en actas que la parte demandada no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el Decreto de Ejecución, por cuanto no existe indicio alguno de que la Alcaldía haya cancelado la cantidad arrojada por la Experticia o haya incluido el monto condenado a pagar en la partida presupuestario del próximo período fiscal, por ende, el paso a seguir es el señalado en el segundo aparte del numeral 1 del artículo 158 ejusdem, el cual establece que cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. Y así se decide.

Por lo tanto, le correspondía a la Juez A Quo ejecutar la sentencia de acuerdo al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil referente a la ejecución de sentencia de condena sobre cantidades líquidas de dinero, ya que era un hecho, el cual se verifica de las actas, que el ente demandado Alcaldía del Municipio Unión del Estado Falcón, no dio cumplimiento a la orden del Tribunal sobre pagar el monto condenado o en caso contrario incluir dicho monto en su partida presupuestaria. Así pues, la Notificación ordenada por el Tribunal de la recurrida deviene en un retardo procesal, por cuanto quedó demostrado en el expediente que la Alcaldía fue efectivamente Notificada. Y así se decide.

En este sentido, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen lo siguiente:

Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Por todo lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante en contra del Auto de fecha 02 de Diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, quedando Revocado dicho Auto en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, se Ordena a la Juez A Quo proceder con la Ejecución Forzosa en la presente causa cumpliendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Y así se decide.


IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por la Abogada ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.028, actuando en su propio nombre como parte demandante, en contra del Auto de fecha 02 de Diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

SEGUNDO: Se REVOCA el Auto recurrido en todas y cada una de sus partes.

TERCERO: Se Ordena a la Juez A Quo proceder con la Ejecución Forzosa en la presente causa cumpliendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CUARTO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010) Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 08 de Marzo de 2010, a la hora de las doce y cero minutos meridiem (12:00 m). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL

ASUNTO N° IP21-R-2009-0000111