REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 08 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO N° IP21-R-2010-000004
PARTE DEMANDANTE: LEANIS JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.843.174, Licenciada en Contaduría Pública, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: Empresa VAMEN, C.A. (VAMENCA), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, e inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en fecha 22 de Agosto de 1986, bajo el Nº 10.362, a los folios 316 al 323, Tomo LXXVII del Libro de Registro de Comercio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.618.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa VAMEN, C.A. (VAMENCA), en contra de la sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró Primero: CON LUGAR la Intimación de Honorarios Profesionales del Experto Contable LIC. LEANIS JIMENEZ contra la empresa VAMENCA, C.A.; Segundo: Se Condena a la empresa intimada VEMNCA, C.A. a pagar a la experta contable Lic. LEANIS JIMENEZ la cantidad de Bs.F. 1.200, por concepto de Honorarios Profesionales por realización de la experticia complementaria del fallo ordenado mediante sentencia definitivamente firme del Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

En fecha 15 de Enero de 2010, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijo la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, celebrándose la misma en fecha 11 de Febrero de 2010, en donde la parte Demandada recurrente expuso sus alegatos.

Este Juzgador en esa misma fecha difiere la oportunidad para dictar el dispositivo de la sentencia para el día 22 de Febrero de 2010, dictando en esa oportunidad el dispositivo del fallo, exponiendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicara el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia.

II
ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.

1.- En fecha 03 de Febrero de 2009, comparece por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, la ciudadana LEANIS JIMENEZ, en su carácter de Experto Contable, a los fines de consignar escrito contentivo de Intimación de Honorarios Profesionales, en donde alega lo siguiente: a) Que en el juicio seguido por reclamación de Prestaciones Sociales que cursa por ante ese Tribunal en el expediente signado con el N° IH32-L-2006-00006, desde el día 26 de Abril de 2004 fue juramentada para el cargo de experto por ante este Tribunal a fin de realizar la Experticia Complementaria del Fallo, tal y como consta en autos en el folio 198 pieza II, y presentó su informe con las resultas de la experticia realizada, la cual riela en los folios 219 al 231 Pieza II, quedando la misma firma, procediendo ese Tribunal a dictar Medida de Ejecución Forzosa; b) Que en fecha 01 de Octubre de 2008, el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Personal VAMENCA, procede al pago de las cantidades condenadas a pagar al trabajador mediante cheque debidamente identificado en los folios 9 y 10 de la última pieza del expediente y solicitando a su vez en nombre y representación de la accionada de autos, se deje sin efecto dicha ejecución forzosa ordenada por ese Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2008, y en ese acto no consigna el cheque de sus Honorarios Profesionales, por lo cual en fecha 06 de Octubre del 2008, presentó por ante ese Tribunal un escrito a fin de solicitar la no homologación del expediente hasta tanto no sean cancelados sus honorarios, tal como consta en autos en el folio 14 de la última pieza; c) Que en fecha 08 de Octubre de 2008 consta en autos en el folio 15 de la última pieza del expediente, que ese Tribunal fija audiencia especial para el día 28 de Octubre de 2008 a fin de aclarar lo que he solicitado, citando a los apoderados judiciales de ambas partes y a su persona con el carácter de Experto. Reunidos en el despacho del Tribunal el Apoderado de la parte condenada, la Experto y la Juez titular de ese Despacho le pregunta a la condenada de autos que explique los motivos por los cuales no se ha pagado los Honorarios al Experto, ante esto el Abogado de la parte demandada da explicaciones que concluyen en que la accionada de autos no está condenada en costas; d) Que en virtud de lo antes expuesto comparece por ante ese Tribunal a los fines de solicitar que le sean cancelados los Honorarios Profesionales fijados al momento de consignación de la experticia por la cantidad de Bs.F. 1.200,00; e) Fundamenta la presente demanda en el Capítulo IV Sección Segunda de la Ley de Arancel Judicial en sus artículos 54 y 55, artículos 49, 51 y numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las jurisprudencias de fechas 11 de Julio de 2006, Expediente FP11-R-2006-000169 que anexa marcada con la letra “A”, y del expediente N° KP02-R-2008-00018 que anexa a la presente marcada con la letra “B”.

2.- En fecha 25 de Febrero de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde se abstiene de emitir pronunciamiento alguno en cuanto a la admisión del presente escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, hasta tanto llegue las resultas del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, todo ello en virtud de que en fecha 30 de Julio de 2008 el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, interpuso apelación contra el auto que declaró definitivamente firma la experticia complementaria del fallo presentada por la Lic. LEANIS JIMENEZ, hoy intimante.

3.- En fecha 20 de Julio de 2009, comparecen por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa VAMENCA, a los fines de consignar escrito mediante el cual solicita al Tribunal se declare INCOMPETENTE por la materia para conocer sobre las pretensiones de la Experto.

4.- En fecha 28 de Julio de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde ADMITE la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de la experto, alegando la Juez A Quo que el Apoderado Judicial de la parte demandada Desistió del Procedimiento de Reclamo siendo Homologado por ese Tribunal en fecha 09 de Julio de 2009 dicho desistimiento, en el cual se dio por terminado el procedimiento de reclamo y declaro definitivamente firma la experticia realizada por la Lic. LEANIS JIMENEZ. Con respecto al punto previo relativo a la competencia por la materia para conocer de la presente causa, la Juez A Quo señaló que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Tribunal competente es el de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo, es decir, el Juez será encargado de la designación del experto contable, así como de establecer el monto de sus emolumentos y consecuentemente proceder a la ejecución del fallo en base a los montos que arroje la experticia, con lo cual, en materia laboral el Juez que se encuentra vinculado directamente con esta fase procesal y con la ejecución de la decisión es el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por lo tanto teniendo como partida que la presente estimación e intimación de honorarios profesionales se produjo con ocasión a la experticia complementaria del fallo realizada por la Lic. LEANIS JIMENEZ, en fase de ejecución, y que la misma fue presentada estando la causa en trámite, es por lo que debe el propio Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución conocer al respecto, toda vez que como consta en auto, es el mismo quien ordenó la intervención del experto y quien además debe determinar el quantum de sus honorarios. En tal sentido se intima a la Sociedad Mercantil VAMEN, C.A., en la persona del ciudadano ABILIO HONORIO DE MENDOZA DES NEVES, representante legal de la empresa intimada, o en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales al pago de honorarios profesionales de la experta Lic. LEANIS JIMENEZ, por la cantidad de Bs.F. 1.200,00, ocasionados en virtud de la experticia complementaria del fallo que se realizó en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano JHONNY JOSE QUERO GONZALEZ contra la empresa VAMEN, C.A. En consecuencia, se emplaza para que comparezca a la Audiencia Especial que tendrá lugar ante ese Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en actas la constancia de la secretaria de haberse cumplido con la notificación ordenada por el Tribunal.

5.- En fecha 03 de Agosto de 2009, comparece por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa VAMENCA, a los fines de consignar escrito mediante el cual solicita la Regulación de Competencia por razón de la materia.

6.- En fecha 07 de Agosto de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde oye el Recurso de Regulación de Competencia, e insta a la parte intimada a indicar las copias que considere y una vez conste en auto su solicitud, este Juzgado acordará proveer las copias solicitadas, las cuales deberán ser consignadas por la parte a los fines que las mismas sean certificadas debidamente por secretaría y remitidas al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

7.- En fecha 16 de Septiembre de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, da inicio a la Audiencia de Intimación de Honorarios y deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada intimada a través de su Apoderado Judicial Abogado RUBEN VILLAVICENCIO. Asimismo, deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte intimante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

8.- En fecha 18 de Septiembre de 2009, Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó decisión en donde Ordena fijar nueva audiencia especial de Intimación de Honorarios Profesionales del experto contable al décimo día hábil a las 2:30 p.m., siguiente a que conste en auto la notificación realizada a la parte intimante y a la parte intimada, todo ello en virtud de que vista la incomparecencia de la parte intimante, no se aplica la consecuencia legal de desistimiento del procedimiento establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

9.- En fecha 13 de Noviembre de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, da inicio a la Audiencia Especial de Intimación de Honorarios y deja constancia de la COMPARECENCIA de la ciudadana LEANIS JIMENEZ, asistida por la Abogada LEANIS JIMENEZ PAZ. Asimismo se deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte intimada a través de su Apoderado Judicial Abogado RUBEN VILLAVICENCIO. En este estado la parte intimante ratifica su intimación de honorarios profesionales y consigna 41 folios, y el apoderado judicial de la parte intimada en nombre de su representada manifiesta expresamente la negativa al pago aquí intimado por cuanto no ha sido condenado en costas procesales, razón por la cual le solicita al Tribunal se pronuncie respecto a la solicitud de tercería solicitada y dicte sentencia respecto a la presente intimación de honorarios. En consecuencia, el Tribunal declara lo siguiente: Primero: Respecto a la solicitud de tercería se Niega por cuanto las costas de ejecución según criterio jurisprudencial reiterado de la Sala de Casación Social es que las costas de ejecución le corresponde cubrirlas a la parte demandada y no a la parte actor, así se decide y por auto separado se publica por escrito la presente decisión; Segundo: Por cuanto no fue posible una conciliación positiva es por lo que se da terminada la audiencia; Tercero: Este Tribunal con base en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Mayo de 2005, este Juzgado difiere el pronunciamiento del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

10.- En fecha 20 de Noviembre de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto mediante el cual señala que se abstiene de dictar sentencia definitiva al respecto hasta tanto la parte intimada de contestación o no a la intimación de honorarios presentada por la Lic. LEANIS JIMENEZ, al día hábil siguiente al de hoy.

11.- En fecha 23 de Noviembre de 2009, comparece por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa VAMENCA, a los fines de consignar escrito contentivo de Contestación a la Intimación de Honorarios Profesionales, mediante el cual alega lo siguiente: a.- Niega y rechaza la Intimación de Honorarios de la Experta en todas y cada una de sus partes, tanto en los falsos e inexistentes hechos en que se pretende fundamentar; b.- Niega y rechaza que adeude la cantidad de Bs.F. 1.200,00 por concepto de Honorarios a la experto intimante; c.- Que no existe sentencia definitivamente firme que haya condenado en costos y costas u honorarios profesionales a su representada; d.- Que su representada nada adeuda por una Experticia defectuosa; e.- Su representada ratifica sus alegatos planteados en las actuaciones procesales siguientes: e.1.- Diligencia de fecha 20 de Julio de 2009; e.2.- Solicitud de Regulación de Competencia por razón de la materia de fecha lunes 03 de Agosto de 2009; e.3.- Solicitud de Intervención de Tercero ciudadano JHONNY JOSE QUERO.

12.- De la Sentencia: En fecha 26 de Noviembre de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó sentencia mediante el cual declaró Primero: CON LUGAR la Intimación de Honorarios Profesionales del Experto Contable LIC. LEANIS JIMENEZ contra la empresa VAMENCA, C.A.; Segundo: Se Condena a la empresa intimada VAMENCA, C.A. a pagar a la experta contable Lic. LEANIS JIMENEZ la cantidad de Bs.F. 1.200, por concepto de Honorarios Profesionales por realización de la experticia complementaria del fallo ordenado mediante sentencia definitivamente firme del Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. Sentencia ésta que fue apelada por la parte demandada.

III
MOTIVA

Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo tiene incoado el ciudadano JHONNY JOSE QUERO en contra de la Empresa VAMENCA, la Lic. LEANIS JIMENEZ, en su carácter de Experta Contable, interpuso por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, demanda contentiva de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la empresa VAMEN, C.A. Pues bien, en fecha 26 de Noviembre de 2009 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó sentencia mediante el cual declaró Primero: CON LUGAR la Intimación de Honorarios Profesionales del Experto Contable LIC. LEANIS JIMENEZ contra la empresa VAMENCA, C.A.; Segundo: Se Condena a la empresa intimada VAMENCA, C.A. a pagar a la experta contable Lic. LEANIS JIMENEZ la cantidad de Bs.F. 1.200, por concepto de Honorarios Profesionales por realización de la experticia complementaria del fallo ordenado mediante sentencia definitivamente firme del Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, alegando la Juez Quo que la Experticia Complementaria del fallo realizada por la Experto fue declarada Definitivamente Firme en virtud del Desistimiento del Procedimiento de reclamo contra dicha experticia presentada por la parte intimada, sentencia ésta que no fue recurrida.

La parte demandada en la Audiencia Oral y Pública de Apelación celebrada por ante esta Alzada, así como en las diligencias suscritas las cuales constan en el expediente, alega la Incompetencia por la Materia de la Juez A Quo para conocer de la presente causa, así como también que la recurrida no siguió el Procedimiento en caso de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales establecida en la Ley de Abogados, por cuanto los honorarios de la experto están sujetos a retasa, igualmente, alega que no existe sentencia definitivamente firme que haya condenado en costos y costas u honorarios profesionales a su representada.

Con respecto, a la Incompetencia o no de la Juez A Quo para conocer de la presente causa, este Tribunal de Alzada se acoge al criterio emanado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2007, Expediente Nº AA10-L-2007-000096, del cual se extrae lo siguiente:

“…..En materia de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado a asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es, en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos la (Sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto e (Sic) el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales. (….)
Frente a la disposición contenida en el precitado artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que:
‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias’.
Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber:
(Omissis)
1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: ‘...la reclamación que surja en juicio contencioso...’,
En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional en sentencia número 3325 del 4 de noviembre de 2005, caso Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas, con respecto al último supuesto señaló:
“En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo”….” (Subrayado de este Tribunal).

Concatenado con lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la presente causa se encontraba en etapa de ejecución, específicamente en el proceso de Experticia Complementaria del Fallo realizada por la Experto, y la misma no había finalizado, y siendo que la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales fue presentada durante la fase de ejecución, por ende el Tribunal competente es el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. En consecuencia, se declara improcedente lo alegado por la demandada. Y así se decide.

Una vez establecido que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, es el competente para conocer de la presente causa contentiva de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, pasa este Sentenciador a analizar lo referente al fondo del presente juicio y la procedencia de los Honorarios Profesionales alegados por la parte intimante.

De tal manera que, siendo carga de la parte demandada la demostración de la cancelación de los pretendidos honorarios profesionales pasa este Tribunal Superior a revisar los elementos de autos para decidir sobre lo alegado, y en tal sentido se puede observar de las actas procesales que no existe prueba alguna sobre la cancelación total o parcial de la suma reclamada por concepto de honorarios profesionales o de haberse liquidado los respectivos honorarios reclamados por la Experto Contable.

Ahora bien, existiendo en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales dos fases claramente definidas siendo la primera de ellas la fase declarativa o de conocimiento en donde el juez debe de resolver si la parte actora tiene o no derecho a cobrar los honorarios pretendidos; y una segunda fase estimativa o ejecutiva que comienza con la sentencia definitivamente firme, en tal sentido, considera este Tribunal de Alzada importante determinar la existencia plena o no del derecho de los demandantes de obtener el pago de los requeridos honorarios judiciales; de los cuales puede constatar este Tribunal de Alzada que la parte demandada niega la existencia de la obligación de cancelar los Honorarios de la Experto alegando que la Experticia Complementaria del Fallo no quedó definitivamente Firme.

En este sentido, de las actas procesales se desprende que el Apoderado Judicial de la parte demandada Desistió del Procedimiento de Reclamo en contra de la Expertita Complementaria del Fallo, siendo Homologado por el Tribunal A Quo en fecha 09 de Julio de 2009 dicho desistimiento, en el cual se dio por terminado el procedimiento de reclamo y declaro definitivamente firma la experticia realizada por la Lic. LEANIS JIMENEZ. Así pues, habiéndose declarado Definitivamente Firme la Experticia consignada por la Experto en virtud del Desistimiento del Reclamo por parte de la empresa demandada, este Sentenciador considera que a la mencionada Experto le corresponde el derecho de estimación y pago de los honorarios profesionales judiciales reclamados derivados de su trabajo realizado como Experto al haber consignado la Experticia Complementaria del Fallo ordenada por el Tribunal, aunado al hecho de que la parte demandada tal como se demuestra en el expediente canceló los montos arrojados en la Experticia, más sin embargo, no canceló los Honorarios de la Experto, siendo además que dicha Experticia se encuentra ajustada a derecho. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Sentenciador declara SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, sentencia ésta que se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, ordenándose a la parte demandada a cancelar el monto establecido por la Juez A Quo por concepto de Honorarios Profesionales el cual es la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,00). Y así se decide.

Igualmente se Condena a pagar con motivo de los Honorarios Profesionales correspondientes a la Experto Contable ciudadana Lic. LEANIS JIMENEZ:

Indexación o Corrección Monetaria: Se acuerda la Indexación sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la notificación de la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales hasta que la sentencia quede Definitivamente Firme para la cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo de referido cómputo los lapsos de paros y vacaciones tribunalicias, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor. Y así se decide.

La Indexación se calculara mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único perito designado por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo sede Punto Fijo. Ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa VAMEN, C.A. (VAMENCA), en contra de la sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes.

TERCERO: Se Condena en Costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese y notifíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 08 de Marzo de 2010, a la hora de las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) antes-meridiem. Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias y un ejemplar de la sentencia fue colocado en la cartelera del Circuito Judicial del Trabajo. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL.
ASUNTO N° IP21-R-2010-000004