Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados, ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA, actuando en nombre y representación del Ciudadano: LEONARDO COLINA LARA , venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad No..7.475.879. y las abogadas EMILIA QUINTERO MONTEMURRO y LILIANA RIVERO HERNANDEZ , obrando en nombre de la empresa COMPAÑÍA ANONINA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO (CADAFE),inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.20, tomo 33-A del 27 de Octubre de 1.958- estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
CAPITULO 1 DE LA PRUEBA POR ESCRITO
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.:1-.- Copia simple de certificado de incapacidad No.311-2007, anexada con lletra“A” de la Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón, de fecha 24 de abril del 2.007.
2.- Copia simple de certificado temporal de incapacidad, marcada con la letra “B”, de fecha 08-12-2006 y emitido por el IVSS.
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
1.- Copia simple memorando No.17931-2000-450 de fecha 26 de diciembre del 2.007, marcado con la letra “C”, emitido por Coordinación de Recursos Humanos de la Empresa ELEOCCIDENTE C:A:, filial CADAFE, abogado Elena Ramírez .
2.- Copia simple de hoja de liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales , marcado con la letra “D”, elaborada en fecha 26-03-2008 y debidamente sellado y firmado por la Dirección General de Cadafe así como por la Gerencia y Coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente, C.A., filial Cadafe.-
3.- Copia simple de Hoja de Calculo de Prestaciones y Beneficios Personales marcada con la letra “E”, correspondiente al trabajador LEONARDO COLINA LARA.
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: COMPAÑÍA ANONINA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), para que haga la exhibición de los siguientes documentos: 1.- De la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios personales elaborada en fecha 26-03-2008, debidamente sellado y firmado por la Dirección General de CADAFE así como por la Gerencia y Coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente, C.A. Filial de Cadafe, donde contiene los siguientes conceptos : a) 166.130,98Bs. F, por concepto de antigüedad , b.- 7.336.,04 Bs.F por concepto de Vacaciones , c.- 382,40 Bs.F por concepto de Bono Vacacional , para un total de acreencias laborales 173.849,41 Bs. F que previa deducción de la cantidad de 53.161.,34Bs.F origina un total cobrado de 120.688,07 Bs. F en fecha 18-04-2008.- Asimismo el documento contiene en parte superior derecha que la fecha de ingreso fue el 07-01-86 y la de egreso 31-07-07.
2.- Del memorando No. 17931-2000-450 de fecha 26 de Diciembre emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Empresa E LEOCCIDENTE , filial Cadafe, abogada Elena Ramírez. Este documento contiene la afirmación que se le concedió al hoy actor el beneficio de jubilación por Incapacidad Total y Permanente, de conformidad con los artículos 1,10 y 11 del Reglamento de Jubilaciones de la convención Colectiva de Trabajo Cadafe 2006-2008. asimismo se informa que la fechade la jubilación es a partir de 1 de agosto del 2.007, establecida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y se le indica que se le había asignado una cantidad de 1.749.397,04 mensuales por concepto de Jubilación , por Incapacidad .
3.- De Hoja de Calculo de Prestaciones y Beneficios Personales, correspondientes al trabajador LEONARDO COLINA LARA,
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en corcondancia.con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros sociales , Dirección de Salud Centro Hospital Cardon Estado Falcón (Comisión Evaluadora de Discapacidad del Estado Falcón ) ubicado en Punto Fijo , específicamente en la Comunidad Cardon , Centro Hospital Cardon , a los fines de que sea remitido a este despacho , en forma clara y precisa informe con copias certificadas sobre lo siguiente: a.- Actas, documentos o escritos que tengan relación con la historia clínica o medica del Ciudadano Leonardo Colina Lara, titular de la Cedula de identidad No. 7.475.879.- b.- Si dicho Ciudadano LEONARDO COLINA LARA, ya identificado, fue evaluado por esa Comisión Estatal pa ra la incapacidad del estado falcón , colocándosele un porcentaje de incapacidad de 67% de discapacidad por enfermedad laboral y c.- Que se indique para quien laboraba el mencionado Ciudadano LEONARDO COLINA LARA.
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal fijará por auto separado la oportunidad , para que tenga lugar la evacuación de dichas prueba , antes de la celebración de la audiencia de juicio.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Con respecto a la prueba documental de la Copia de la Convención Colectiva celebrada ent la cual no se admite por cuanto la convención colectiva es fuente del derecho , por lo que no es objeto de prueba debido al principio iura novit curia , toda vez que el juez conoce el derecho , basta que la parte alegue la existencia del mismo, y así se decide.

La apoderadas de la parte demandada, alegaron como punto previo la prescripción de la acción, este Tribunal se reserva la oportunidad de la sentencia definitiva, para pronunciarse al respecto , y así se establece.
CAPITULO 1
DEL MERITO FAVORABLE DE LAS PRUEBAS: En relación a la solicitud de apreciación del mérito favorable de los actas, esta no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, tal como lo han sostenido las Salas de Casación Social y Político Administrativa del Máximo Tribunal. Y así se decide.
Con respecto a la prueba documental de la Copia de la Convención Colectiva celebrada ent la cual no se admite por cuanto la convención colectiva es fuente del derecho , por lo que no es objeto de prueba debido al principio iura novit curia , toda vez que el juez conoce el derecho , basta que la parte alegue la existencia del mismo, y así se decide.

CAPITULO II
PRUEBAS POR ESCRITO:
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.:
1.- Signado con la letra “A” certificación de incapacidad , emanada de la dirección de Salud del Instituto Venezolano de los seguros Sociales . Comisión Regional para la evaluación de la invalidez , Evaluación no. 311.07 de fecha 24- 04-2007-
2.- Signado con las letras “B”, “B!”, “B2” y “B3”, liquidación de prestaciones y beneficios personales , así como intereses sobre la prestación de antigüedad ., de fecha de elaboración de 26-03-2008.
3.- Signado como legajo “C” desde “C!” a “C5”, informes médicos de fechas 05-02-2007, 10-04-2007 y 11-04-2007 emanados del Hospital Universitario Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN adscrito al Ministerio de Salud.-
4.- Signadas con las letras “D” y “D!”, orden de pago por caja por cancelacion de intereses de mora sobre prestaciones sociales del mes de abril del 2.008 .
6.- memorando Circular No. 16030-101, de fecha 18 de marzo del 2.008, emanado de la Gerencia de Gestión Laboral de la Empresa , la cual se acompaña marcada con la letra “F”
DISPOSITIVA
Por las consideraciones este Juzgado Primero de Juicio de Primera Laboral Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora Ciudadano LEONARDO RAMON COLINA LARA , titular de la Cedula de Identidad No.7.475.879.- SEGUNDO : Se admiten las pruebas promovidas por la empresa COMPAÑÍA ANONINA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO CADAFE. Y asi se determina.
PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.