Visto que en fecha 08 de Marzo del 2010, se recibió diligencia suscrita por el Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.018, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por medio del cual le informa al tribunal que la demandada de auto le cancelo a su representada sus prestaciones sociales y otros en fecha 21-12-2010, tal como se evidencia de documento o declaración de pago debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Coro, en la citada fecha bajo el Nº 21, Tomo 168, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, por medio del cual las partes acordaron pone fin al proceso, y la parte actora desiste de cualquiera acción y procedimiento administrativo y/o judicial, visto que ambas partes han llegado a un acuerdo en cancelar la cantidad de Diez Mil bolívares con cero céntimos (Bs. F. 10.000,00), a la ciudadana YRAIMA GREGORIA ALVAREZ, por concepto de cancelación de todos los conceptos reclamados y demandados por la trabajadora en el escrito libelar, manifestando en dicho acto el Apoderado Judicial del Actor Abogado Alirio Palencia, aceptar el pago antes mencionados, así mismo las partes solicitan a este Tribunal el cierre del presente expediente, con el único prepósito de poner fin al proceso judicial que cursa el Asunto IH01-L-2008-000081…”.
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 21 de diciembre del 2009, las partes YRAIMA GREGORIA ALVARES GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.184.120, y des este domicilio, por una parte y por la otra la Abogada JULIMED CHIQUINQUIRA AÑEZ, venezolana mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.254, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS C.A (UNIFALCA), inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón bajo el Nº 21, al 127, Tomo sexto, de fecha 28 de junio de 1982, se suscribió documento de transacción judicial, por ante la notaria de Coro Estado Falcón, inserto bajo el Nº 21, Tomo 168, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en la cual las partes acordaron que la parte actora IRAYMA GREGORIA ALVAREZ GUERRA, recibió Cheque personal Nº 69000039, de fecha 27 de Noviembre del 2009, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0163-0306-23-3063001716, llevada por el Banco del Tesoro, cuyo titular es la Empresa UNIFALCA, y cuyo monto la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000.00), e igualmente se solicito la homologación y el cierre definitivo del presente expediente.
II
CONSIDERACIONES PREVIAS
Estando dentro del lapso de ley para Homologar la Transacción presentada por las partes, en el presente `procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera: la transacción viene hacer un medio de auto composición procesal, que sustituye la Sentencia, su fin es terminar con un estado de incertidumbre extinguiendo un procedimiento ya iniciado.
De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.
El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, ha determinado que la transacción es un contrato bilateral, que viene hacer la composición de la litis, mediante reciprocas concesiciones que se hacen las partes, y que para que ella exista es necesario que concurran dos elementos: A) el animus trasigendi y el otro (sujetivo), y otro objetivo que son las concesiones reciprocas.
Ahora bien, conviene a esta sentenciadora señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad lo cual persigue como objetivo garantizar los derechos inherentes debidamente determinados en la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente conviene señalar que en el presente caso ha habido la renuncia única y exclusivamente al procedimiento; mas no a la acción.
Analizada como ha sido la solicitud del cierre de presente expediente por las partes intervinientes en el proceso, en acto conciliatorio de fecha 13 de Mayo del 2009, y por cuanto dicha transacción no constituye una desmejora a los derechos adquiridos por el trabajador este Tribunal le imparte su aprobación al acuerdo realizado por las partes. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
El Tribunal Primero de Primero de Juicio Tanto el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la presente Transacción celebrada entres las partes. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales de la Ley Orgánica del Trabajo, incoado por la ciudadana YRAIMA GREGORIA ALVARES GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.184.120, y des este domicilio, por una parte y por la otra la Abogada JULIMED CHIQUINQUIRA AÑEZ, venezolana mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.254, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS C.A (UNIFALCA), inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón bajo el Nº 21, al 127, Tomo sexto, de fecha 28 de junio de 1982, y ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese copia en el Copiador de Sentencia y Publíquese. Déjese transcurrir el lapso correspondiente. Notifique al Procurador General del Estado. Cúmplase con lo ordenado en auto.
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