Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados, ALIRIO PALENCIA DOVALE Y AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, actuando en nombre y representación del Ciudadano: OBERTO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.524.903, y las abogados, CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO y ALISSON ZEA NAVARRETE inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 23.122 y 45.719, respectivamente ,obrando en nombre de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.20, tomo 33-A del 27 de Octubre de 1.958 ; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
1.- Original de Constancia de Trabajo, de fecha 28 de Febrero del 2.005, emitida por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Empresa Eleoccidente, C.A. , filial Cadafe, Zona Falcón , marcada con la letra “A”
2.- Copia Simple del Memorando No.41025-2000-398 de fecha 30 de agosto del 2.005, marcado con la letra “B”, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Empresa Eleoccidente, C.A. filial Cadafe.
3.- Copia simple de Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales , marcada con la letra “C”, elaborada en fecha 05-10-2005, debidamente sellado y firmado por la Unidad de Contabilidad , así como por la Gerencia y Coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente ,C.A. filial cadafe, marcado con la letra “C”.
4.- Copia simple de Hoja de Ajuste de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, marcada con la letra “D”, elaborada en fecha 03-01-2006, debidamente sellada y firmada por la Unidad de Contabilidad, así como por la Gerencia y Coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente ,C.A. , filial Cadafe..
5.- Copia simple de relación de anticipos o viáticos, marcada con la letra “E”, causados en el mes de agosto de 2.005 No. Relación 2005-147 fecha de elaboración 22-092005, por un monto de 197.600 Bs. Hoy 197,60 Bs. F.
6.- Original de escrito de fecha 3 de noviembre del 2005, marcada con la letra “F” contentivo de cobro extrajudicial realizado por el demandante y presentado por la Coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente , C.A., filial Cadafe en fecha 8 de noviembre del 2.005.
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS :
UNICO: Duplicado original de Acta de fecha 15 de Agosto del 2.006 y marcada con la letra “G” levantada con motivo de la reclamación de diferencia de antigüedad y ajuste de pensión , que interpuso la parte actora., por ante la Sala de Reclamos , Consulta y Conciliación de la Inspectoria del Trabajo con sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón .
CAPITULO 2.
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, para que haga la exhibición de los documentos, en la audiencia de juicio fijada en este juicio, a saber: 1.-Nomina de pago de salario mensual (liquidación individual) perteneciente al trabajador demandante , Código de imputación 41315/6000 Forma 5000-031 de fecha 14 de septiembre de 2.005
2.- Relación de anticipos o viáticos pertenecientes al trabajador demandante, relación 2005-147 fecha de elaboración 22-09-2005, marcado con la letra “F”
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Con respecto al alegato de la prescripción formulado por la parte actora, este Tribunal se reserva la oportunidad de la sentencia definitiva, para decidir, y así se establece.

DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, para que haga la exhibición del documento, en la audiencia de juicio fijada en este juicio, a saber: Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales .

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora Ciudadano: OBERTO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No.4.524.903.- SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO CADAFE. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.