Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados, YONEISE SIERRA, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos: UBAN GREGORIO JIMENEZ , RADANE A. GARCIA , WILLIAN J. LUGO , DARWIN MIQUILENA, y JUAN ROGELIO GARCIA , venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No..14.027.278, 13.306.130, 13.724.260, 18.481.877 y 13.306.129, respectivamente.

, y la abogado CELINA SANCHEZ FERRER , obrando en nombre de la empresa CONSTRUCTORA CONSBARCA ,C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotada bajo el No. 71, Tomo No.43-A, de fecha 16 de Junio de 2006; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, para que haga la exhibición de los documentos, en la audiencia de juicio fijada en este juicio, a saber: 1.-Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales del Ciudadano WILLIAM JESUS LUGO MEDINA, marcada con la letra “B”.- 2.- Constancia de trabajo emitida en fecha 02 de febrero del 2.008 , del Ciudadano DARWIN RAMON MIQUILENA MEDINA , marcada con la letra “C” .- 3.-Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales del Ciudadano DARWIN RAMON MIQUILENA MEDINA, marcada con la letra “D”.- 4.- Comprobante de pago No.00723 del Ciudadano DARWIN RAMON MIQUEILENA MEDINA , marcada con la letra “E”.- 5.- Copia del cheque No. 4700886 de la Cuenta No. 019110085502185028113, del Banco Nacional de Crédito , emitido a nombre del Ciudadano DARWIN RAMON MIQUILENA MEDINA , marcada con la letra “F”.- 6.- Constancia de Trabajo de fecha 25 de agosto del 2008, del Ciudadano DARWIN RAMON MIQUILENA MEDINA , marcada con la letra “G”.- 7.- Comprobante de pago No. 00850 del Ciudadano UBAN GRERORIO JIMENEZ ORTIZ, marcada con la letra “H”.- 8.- Planilla de liquidación de prestaciones sociales del Ciudadano UBAN GREGORIO JIMENEZ ORTIZ, marcada con la letra “I”.- 9.- Constancia de trabajo emitida en fecha 25 de agosto del 2008, del Ciudadano RADANE ANTONIO GARCIA MEDINA, marcada con la letra “K”.-11.-Constancia de Trabajo emitida en fecha 25 de agosto del 2008 del Ciudadano JUAN ROGELIO GARCIA MEDINA , marcada con la letra “L”12.- Planilla de Registro de Usuario del Instituto Venezolano de los Seguros sociales (IVSS) , marcada con la letra “LL”.- 13.- Recibo de pago del Ciudadano JUAN ROGELIO GARCIA MEDINA , marcado con la letra “M”.- 14.- Comprobante de pago No. 00855del Ciudadano JUAN ROGELIO GARCIA MEDINA , marcada con la letra “O”
CAPITULO 2. DE LA PRUEBA POR ESCRITO DOCUMENTAL

PRUEBAS DE FORMATO IMPRESO DE UN MENSAJE DE DATOS:
Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes y Datos y Firmas Electrónicas, a saber: 1.- Formato de un mensaje de datos emitido o signado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a través de su pagina Web w w w .ivss.gov.ve, marcada con la letra “P”.- 2.- Formato impreso de un mensaje de datos emitido o signado por el Instituto Venezolano de los Seguros sociales a través de su pagina Web w w w .ivss.gov.ve, marcada con la letra “R” 3.- Formato impreso de un mensaje de datos emitido o signado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a través de su pagina Web w w w .ivss.gov.ve., marcada con la letra “Q”.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

PRUEBA DE DECLARACION DE PARTE:, El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva., todo de conformidad con lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DOCUMENTAL:
COMUNES A TODOS LOS TRABAJADORES:
PRIMERO: Copia simple del acta de inicio de la obra Red de Gas Domestica de la Ciudad de Coro de fecha 23- 07- 07 , marcada como anexo “A”
SEGUNDO: Copia simple del Acta de paralización de la obra Red de Gas Domestica
de la Ciudad de Coro por el ente contratante PDVSA GAS de fecha 29-09-08 , la cual fue ratificada en fecha 25 de agosto de 2.008, marcado como anexo “B”
TERCERO: Copia simple de la inspección judicial de fecha 04 de agosto de 2.008, evacuada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón , solicitud signada con el No. 131-2008, marcada como anexo “C”
CUARTO: Copia simple del contrato de obra determinada denominada “ Construcción de Red Domestica Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, marcada como anexo “D”.

QUINTO: Copia Simple de los Estados de Cuenta de la Cuenta Corriente No. 019100855021855028113 de la Empresa CONSTRUCTORA CONSABARCA,C.A., , correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre del año 2008 , marcado anexo “E”.
SEXTO: Copia certificada de la comunicación emitida por PDVSA GAS COMUNAL , al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 29 de abril del 2.009, del expediente No. 53052 que cursa por ante ese Tribunal , anexo marcado con la letra “F”.
SEPTIMO: Copias simples de las Actas levantadas en la Inspectoria del Trabajo Santa Ana de Coro, en el expediente No.020-2008-03-00685, en la Sala de Reclamos, Consulta y Conciliación de fechas 18-05-2.008, 28-05-2008, 13-06-2008 y 27-06-2008, anexo “G”
PRUEBAS: TRABAJADOR : RADANE A GARCIA
PRUEBA DOCUMENTAL:
1.-Copia del Cheque No.95601012 de la Cuenta Corriente 019110085502185028113
del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de Bs.3.193,56, de fecha 26 de agosto de 2008 y del acuse de recibo , marcado como anexo “A”.
2.- Copia simple del cheque antes descrito y del recibo firmado por la entrega del cheque, marcado con la letra anexo “c”.
PRUEBAS : TRABAJADOR: JUAN ROGELIO GARCIA
PRUEBA DOCUMENTAL:
1.-Copia del cheque No. 28691017 de la cuenta corriente No. 019110085502185028113, del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de Bs.2.874,58 y del acuse de recibo de fecha 25 de agosto del 2.008, marcado como anexo “A”
2.- Copia simple del cheque antes descrito y del recibo firmado por la entrega del cheque, marcado con la letra anexo “B”.
PRUEBA DOCUMENTAL:
1._ Copia del Cheque No. 39601015 de la Cuenta corriente numero 019110085502185028113 del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de Bs.3,540,20 de fecha 26 de agosto de 2.008 , marcado como anexo “A”.
2.- Recibo de pago suscrito por el trabajador ALCIDES BARBERA, correspondiente a la semana del 26 de mayo del 2008 al 1 de junio del 2.008, marcado como anexo “B”.
3.- Copia simple de la notificación de la voluntad de elegir Delegados de Prevención al Inspector del Trabajo o a quien legalmente haga sus veces de fecha 05 de Octubre de 2.007, marcada como anexo “H”.
4.- Copia simple de la comunicación emanada de PDVSA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 29 de abril de 2009 del expediente No. 53052, que cursa por ante ese Tribunal.
PRUEBAS: TRABAJADOR LEONARD MINER HERMAN
PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Copia del cheque No. 11600955 de la Cuenta corriente No. 019110085502185028113, del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de Bs. 6.165,87 de fecha 26 de agosto de 2.008 , marcado como anexo “A”.
2.- En tres folios el escrito de promoción de pruebas, presentado por la demandada, ante la Inspectoria de Trabajo de Santa Ana de Coro ,con acuse de recibido por sello húmedo de fecha 5 de septiembre del 2008 del expediente No.020- 2008-01-00-142 de la Sala de Fueros, marcado como anexo “B.
3.- Recibos de pago suscrito por el trabajador LEONARD MINER HERMAN, correspondiente a la semana del 26 de mayo del 2.008 al 1 de junio de 2.008, marcado anexo “C”

PRUEBA DE INFORMES: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

1.- Se oficie a la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito , ubicado en la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón , en la Avenida Ínter comunal Ali Primera , Sector Judibana , Edificio Sede de la Sociedad Hafran servicios múltiples C.A. a 500mts del Distribuidor Taparo , a los fines de que informe a este despacho , si la parte demandada CONSTRUCTORA CONSEBARCA,C.A., apertura una cuenta corriente a la cual se le asigno el No. 019110085502185028113 y en caso afirmativo remita el estado de cuenta de los meses de agosto y septiembre del 2.008.
2.- Se oficie a la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito , ubicado en la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón en la Avenida Ínter comunal Ali Primera , Sector Judibana , Edificio Sede de la Sociedad Hafran servicios múltiples C.A. a 500mts del Distribuidor Taparo , a los fines de que informe a este despacho , si la parte demandada CONSTRUCTORA CONSEBARCA,C.A., apertura una cuenta corriente a la cual se le asigno el No. 019110085502185028113 y en caso afirmativo el nombre del beneficiario del cheque , la persona que lo presento al cobro y la fecha de esa operación bancaria .
a.- Cheque No. 95601012 de la Cuenta Corriente e No. 019110085502185028113 del Banco Nacional de Crédito , por la cantidad de Bs. 3.909.,97 de fecha 26 de agosto de 2008 a favor de UBAN JIMENEZ , titular de la Cedula de Identidad No.14.027.278
b.- Cheque No. 14600980 de la Cuenta Corriente No. 019110085502185028113 del Banco Nacional de Crédito , por la cantidad de Bs. 3.193,,56 de fecha 26 de agosto de 2008 a favor de RADANE GARCIA , titular de la Cedula de Identidad No.13.306.130..
c.-. Cheque No. 03600970 de la Cuenta Corriente e No. 019110085502185028113 del Banco Nacional de Crédito , por la cantidad de Bs. 3.994,24 de fecha 26 de agosto de 2008 a favor de WILLIAN JESUS LUGO , titular de la Cedula de Identidad No..13.724.260
d.-. Cheque No. 47600886 de la Cuenta Corriente e No. 019110085502185028113 del Banco Nacional de Crédito , por la cantidad de Bs.8.078,00 de fecha 26 de agosto de 2008 a favor de 18.481.877 , titular de la Cedula de Identidad No.18.481.877.
e.- Cheque No. 28601017 de la Cuenta Corriente e No. 019110085502185028113 del Banco Nacional de Crédito , por la cantidad de Bs. 2.874,58 de fecha 26 de agosto de 2008 a favor de JUAN ROGELIO GARCIA , titular de la Cedula de Identidad No.13.306.129.
3.- Se oficie a la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana de Coro , Municipio Miranda , Estado Falcón , al lado de los Tribunales Laborales , a los fines de que informe a este despacho si cursan en la Sala de Fueros , el expediente Nos: 020-2008-01-00166 y 020-2008-01-00132, los expedientes en los cuales aparecen como demandantes los Ciudadanos :RADANE GARCIA y JUAN ROGELIIO GARCIA , titulares de las Cedulas de identidad números: 13.306.130 y 13.306.129, respectivamente de los cuales la parte demandada CONSTRUCTORA CONSABARCA ,C.A, no tiene los números de expedientes , en caso afirmativo informe , los nombres de los trabajadores que presentaron esas solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos y el estado procesal en la cual se encuentran cada uno de estos procedimientos ..
4.- Se oficie a la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón , al lado de los Tribunales Laborales ,a los fines de que informe , si por ese despacho curso en fecha 27 de junio de 2008 un expediente administrativo signado con el No. 020-2008-03-00685, en caso de ser afirmativo remita copia del mismo .
5.- Se oficie al Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la Calle Falcón, plaza la lameda, edificio de los Tribunales de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, a los fines de que informe si ante ese Tribunal se evacuo una Inspección Judicial, solicitud signada con el No. 131-2008, y practicada en fecha 4 de agosto de 2008 en caso afirmativo remita copia de la misma.
6.- Se oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicado en la Calle Independencia cruce con calle Constitución, Edificio Ariza, piso 4 en Valencia Estado Carabobo, a los fines de que informe si ante ese Tribunal cursa la causa No. 53052 y en caso afirmativo indique si en la pieza de medidas se encuentra agregada una comunicación remitida `por PDVSA GAS COMUNAL de fecha 29 de abril del 2009 y si la abogado FRANCIS CASTRO en su condición de apoderada de la demandada CONSTRUCTORA CONSABARCA C,A., solicito copia certificada de la misma , en caso afirmativo remita copia de la comunicación enviada por PDVSA GAS COMUNAL.
7.- Se oficie a la empresa PDVSA GAS COMUNAL, Ciudad de Barcelona , Estado Anzoátegui, informe , si en fechas 29-07-08 y 25-08-08 , respectivamente emitió actas de paralización de la obra CONSTRUCCION DE RED DOMESTICA CIUDAD DE CORO, municipio Miranda del Estado Falcón y si celebro un contrato con CONSTRUCTORA CONSABARCA ,C.A. No. 00114-1-0-2006

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora Ciudadanos UBAN GREGORIO JIMENEZ , RADANE A. GARCIA , WILLIAN J. LUGO , DARWIN MIQUILENA, y JUAN ROGELIO GARCIA , venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No..14.027.278, 13.306.130, 13.724.260, 18.481.877 y 13.306.129, respectivamente. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada CONSTRUCTORA CONSABARCA , C.A.,. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.