REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, quince (15) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
SENTENCIA
R Nº PJ0012010000020
ASUNTO: IP31-L-2009-000300
PARTE DEMANDANTE JIMENEZ MARIA MATILDE. Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 9.500.642
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada GUTIERRIEZ JORDAN MARIANELA. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-7.520.503. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.365
PARTE DAMANDADA: AURA BARRENO. Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 9.805.996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado IRAUSQUIN COLINA JOSE SEGUNDO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.496.193. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.585
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva lograda el día Doce (12) de Marzo del 2010, siendo las 09:00 del AM, en la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: JIMENEZ MARIA MATILDE. Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 9.500.642, en su carácter de parte actora debidamente asistida por la abogada GUTIERRIEZ JORDAN MARIANELA. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-7.520.503. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.365, y por la parte demandada el apoderado judicial abogado IRAUSQUIN COLINA JOSE SEGUNDO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.496.193. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.585, en este acto la parte demandada le ofrece a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 5.000,00), manifestando la parte demandante su aceptación, por lo que fijan para el día Miércoles 17 de Marzo de 2010, para hacer efectivo el pago, en horas de despacho ante la U.R.D.D; de este Circuito Judicial del trabajo. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad acordada libre de apremio y coacción, por los conceptos descritos en el libelo. Siendo que después de la celebración de la audiencia preliminar es decir ese mismo día a las 10:48 a.m; por ante la U.R.D.D; de este Circuito Judicial del trabajo la parte demandada cancelo a la demandante la cantidad acordada anteriormente, mediante cheque código cuenta cliente 0006 0002 48 0020027257, numero 56-03000851, a nombre
MARIA MATILDE JIMENEZ, de fecha 12-03-2010, girado contra la entidad bancaria BANCORO. Por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Mediación. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACION POSITIVA LABORAL y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente una vez trascurrido el lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes interpongan el recurso que consideren a bien. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años 199 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA,
ABG.
Nota: En esta misma fecha 15-03-2010, se publico la anterior decisión a las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG.
Exp. IP31-L-2009-000300.-
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