REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
SENTENCIA
R Nº PJ0012010000024
ASUNTO: IP31-L-2009-000279
PARTE DEMANDANTE. SOTILLO ROMERO ANGEL ANTONIO. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 16.197.632
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO: abogado JONATHAN A. LUGO C. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043
PARTE DAMANDADA: PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A. (PANTERSA)
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-12.100.434. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 72.728
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva lograda el día, Veintidós (22) de Marzo del 2010, a las 10:30 del AM, en la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: SOTILLO ROMERO ANGEL ANTONIO. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 16.197.632, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el procurador del trabajo abogado JONATHAN A. LUGO C. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043, por la parte demandada el abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-12.100.434. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 72.728, apoderado judicial de la parte demandada empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A. (PANTERSA), la parte demandada le ofrece a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 2.500,00), en cheque código cuenta cliente 0116-0151-16-0003571440, numero 49160888, a nombre de ANGEL SOTILLO, girado contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 17-03-2010. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos demandados una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: Se ordena oficiar a la coordinación judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez que haya transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes interpongan el recurso que consideren a bien.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA

ABG.

NOTA: Esta misma fecha 23-03-2010, se publico la anterior decisión, a las 09:20 A.M.

LA SECRETARIA

ABG.
IP31-L-2009-000279
YMCM/