REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
SENTENCIA
R Nº PJ0012010000018
ASUNTO: IP31-L-2009-000249
PARTE DEMANDANTE: SUAREZ ROBERTIS NICOLAS ANTONIO. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 4.646.065
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: abogada PEÑA ALVAREZ ABILIALICIA. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.118
PARTE DAMANDADA: CONSORCIO VC.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado VILLAVICENCIO NAVARRO RUBEN JESUS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.173.560, inscrito en el inpreabogado bajo el número 14.618
MOTIVO: DIFERENCIAS EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha Veinticinco (25) de febrero del 2010, siendo las 11:30 del AM, en la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: SUAREZ ROBERTIS NICOLAS ANTONIO. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 4.646.065, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la procuradora del trabajo abogada PEÑA ALVAREZ ABILIALICIA. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.118 y por la parte demandada el apoderado judicial abogado VILLAVICENCIO NAVARRO RUBEN JESUS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.173.560, inscrito en el inpreabogado bajo el número 14.618, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de la representación de la empresa antes mencionada. Seguidamente, la juez como rectora del proceso pasa a explicar las reglas de la audiencia y luego procede a conceder el derecho de palabra a cada una de las partes para que expongan sus pretensiones y defensas, en este acto la parte demandada conviene en pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 500,00), haciendo el pago en efectivo, manifestando la parte actora su aceptación, libre de apremio y caución y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada, por los conceptos demandados una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: Se ordena oficiar a la coordinación judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez que haya transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes interpongan el recurso que consideren a bien.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años 199 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG.
NOTA: Esta misma fecha 04-03-2010, se publico la anterior decisión, a las 09:29 A.M.
LA SECRETARIA
ABG.
IP31-L-2009-000249
YMCM/
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