REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
SENTENCIA
R Nº PJ001201000019
ASUNTO: IP31-L-2010-000020.-
DEMANDANTE: MARIA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.766.574
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado FREDDY E. GOITIA LUQUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-9.804.885, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 53.281
DEMANDANDA: empresas ALTA PELUQUERIA GENTE BELLA C.A., GRUPO GENTE BELLA, C.A., GENTE BELLA VIP, C.A. y el ciudadano CARLOS HUMBERTO BENITEZ COLMENAREZ;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.879
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Correspondió a esta Juzgado, conocer de la presente causa según distribución de fecha 01 de Febrero de 2010, acuerda darle entrada en fecha 02 de febrero de 2010, el día Veintiséis (26) de febrero de 2010, comparece ante este Tribunal la ciudadana MARIA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.766.574, en su carácter de parte actora debidamente representada por su apoderado judicial abogado FREDDY E. GOITIA LUQUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-9.804.885, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 53.281, y por la empresa demandada su apoderado judicial abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.879, mediante escrito de Transacción laboral suscrito por las partes el cual consta inserto en las actas procesales acuerdan dar fin a la relación laboral bajo las cláusulas y condiciones plasmada en el escrito presentado, la parte demandada empresa ALTA PELUQUERIA GENTE BELLA C.A., GRUPO GENTE BELLA, C.A., GENTE BELLA VIP, C.A. y el ciudadano CARLOS HUMBERTO BENITEZ COLMENAREZ; le ofrece a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 9.645.64 ), reconoce la parte actora que los codemandados consignaron su pago de prestaciones sociales mediante un fideicomiso depositado en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, cuenta numero 01160112030195083369, en el que se deposito su antigüedad mensualmente, y se cancelaron los intereses producido por tal concepto, por lo que reconoce que recibió anticipos de antigüedad por la cantidad (BS 5056,62), proveniente de fideicomiso y la suma de la cantidad (BS 112,56), por intereses cancelado anualmente y reconoce que dispone además de la cantidad de (BS 354,36), que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro numero 0116-0112-09-0195281896, en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de MARIA CHIRINOS, la empresa demandada hace entrega a la ciudadana MARIA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.303.466, en su carácter de parte actora debidamente asistida por el abogado FREDDY E. GOITIA LUQUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-9.804.885, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 53.281, un cheque numero 64-40033049, código cuenta cliente Nº 0151-0168-79-8168010192, girado contra la entidad bancaria BANCO FONDO COMUN, Banco Universal, de fecha 24-02-2010, a nombre de MARIA CHIRINOS, manifestando la parte actora que acepta el pago aquí efectuado por la parte demandada, aceptando libre de apremio y coacción, la cantidad antes descrita y con las cláusulas establecidas en el escrito de transacción, e igualmente la parte demandada le cancela al apoderado de la parte actora abogado FREDDY E. GOITIA LUQUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-9.804.885, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 53.281, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO ENTIMOS (BS 3.000,00), en cheque numero 64-40033050, código cuenta cliente Nº 0151-0168-79-8168010192, girado contra la entidad bancaria BANCO FONDO COMUN, Banco Universal, de fecha 24-02-2010, a nombre de FREDDY GOITIA. Por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Transacción. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: Se abstiene de enviar archivo definitivo el presente expediente, por no constar el pago de la otra extrabajadora. CUARTO: Se ordena la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años 199 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA,
ABG.
Nota: En esta misma fecha 05-03-2010, se publico la anterior decisión a las 12:13 p.m.
LA SECRETARIA,
Exp. IP31-L-2010-000020.- ABG.
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