REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º Y 151º

SENTENCIA
Sentencia Nº PJ0032010000024
ASUNTO: IP31-L-2009-000319
PARTE DEMANDANTE: PASTOR SEGUNDO MEDINA.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: abogada JONATHAN LUGO
PARTE DEMANDADADA: Sociedad Mercantil PESQUERIA CANARIA MAR C.A.
APODERADA JUDICIAL: abogada NEYMAR MAYERLING VARGAS GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Corresponde por distribución realizada en fase de Mediación en fecha 24 de Febrero de 2010, dándosele entrada en esta misma fecha y celebrándose la Audiencia Preliminar en el asunto incoado por el apoderado Judicial del Ciudadano PASTOR SEGUNDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.805.724, asistido por la Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, por la parte demandada Sociedad Mercantil PESQUERIA CANARIA MAR C.A, debidamente representada por su apoderada Judicial abogada NEYMAR MAYERLING VARGAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.478.319, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.787, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones: Primero: Verificada como ha sido la no comparecencia de la Parte demandante a la Audiencia Preliminar fijada por este juzgado según se evidencia de acta levantada en Audiencia Preliminar de fecha 24 de febrero de 2010. Segundo: Se cumplieron fielmente los lapsos establecidos para la Celebración de la referida Prolongación de la Audiencia Preliminar. Tercero: La Parte actora Ciudadano MARIO ENRIQUE AVILA ZAVALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.767.464, no compareció ni por si ni por intermedio de sus apoderados Judiciales, así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil PESQUERIA CANARIA MAR C.A, debidamente representada por su apoderada Judicial abogada NEYMAR MAYERLING VARGAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.478.319, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.787. Motivo este por el cual correspondió la Prolongación de la Audiencia Preliminar para la presente fecha, se anuncio la misma sin que la parte demandante hiciere acto de presencia, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada., basado en todo lo antes aquí expresado, este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis: que el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados Judiciales. Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar con sus respectivas Prolongaciones, la audiencia de Juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizarán sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del Juez tiene por Norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados , la procura de avenimiento, la procura de arbitraje como medio alterno de solución del conflicto y el control de las pruebas.
La obligatoriedad a la comparecencia de la audiencia preliminar, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo cual este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, declara en este mismo acto, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR LA PARTE DEMANDANTE, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, a lo cual la parte demandante podrá apelar dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la publicación. En razón de lo declarado, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes y declarada la presente Sentencia Definitivamente Firme mediante auto. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve y Cincuenta y Uno de la Mañana (09:51 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO