REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : IP31-L-2007-000110

PARTE ACTORA: ROSANA CORDERO HERNANDEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 5.248.872.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada ZORAIDA DE MOLERO, MARIA ANGELA MAVARE, NATHALY CUBILLAN, FRANCISCO LIMONCHY Y YUVENNI AULAR. Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad número V- 6.751118, V-7894.855, V- 13.706.766, V-4521.807 y V-14.801.373. Inscritos en el inpreabogado bajo el número 91.211, 47.098, 83.885,31.302 y 108621 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1978, bajo el Nº 26, tomo 06, de los libros de comercio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GÓNZALEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSÉ SILVA, MILAGROS GARCÉS, JAIME CASTELLANOS, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GÓNZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESÚS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSÉ GUZMAN, LINDA MORENO JACKMERY SÁNCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA, JOSÉ NEGRÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123,101.957 y 91.223, respectivamente y todos de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA MEDIANTE AUTO RAZONADO


Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE :
El merito favorable que arrojan las actas procesales en especial el escrito libelar.
En cuanto la promoción del mérito favorable este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela omite su admisión de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504, en la cual explana que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba. Así se decide.
CAPITULO II; PRUEBA DOCUMENTAL:
Promueve y Ratifica los documentos consignados con el libelo de demanda, constante de expediente Administrativo llevado por la Inspectoria del trabajo del Estado Falcón sede punto Fijo el cual cursa en el expediente al folio 10 del presente asunto.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO III PRUEBA DE INFORMES:
De conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de procedimiento Civil promueve pruebas de informes, a los fines que esta Instancia Judicial del Trabajo se sirva oficiar a PDVSA a fin que informe a este tribunal: Fecha de ingreso de la demandada a la empresa, Fecha de egreso, Ultimo Salario Base devengado, Jornada de trabajo cumplida por la demandada. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a Oficiar a la Empresa PDVSA, a fin que remitan la información sobre los particulares indicados. Así se decide.

CAPITULO IV:
De conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de procedimiento Civil promueve pruebas de informes, a los fines que esta Instancia Judicial del Trabajo se sirva oficiar a la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón a fin de que informe sobre la existencia de un expediente Nº 1974. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a Oficiar a la Inspectoria del Trabajo de los municipios Carirubana, Los Taques y Falcón, a fin que remitan la información sobre el particular antes indicado. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA EMPRESA “PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA”

CAPITULO I y CAPITULO II

Opone como defensa de fondo la prescripción de la acción interpuesta por la trabajadora, reproduciendo el merito favorable. igualmente en el capitulo II; Ratifica y reproduce el merito favorable que emerge de los elementos probatorios que cursan en autos, con arreglo al Principio de Comunidad de la Prueba, en alegación del Principio Procesal Probatorio de Comunidad y Unidad de la Prueba, del Principio Procesal Probatorio de Lealtad y Probidad en la evacuación de la prueba, del Principio Procesal interés Publico, en la función de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo, en el Código de Procedimiento Civil y en especial a lo alegado en el libelo de demanda.
En cuanto a esta promoción del mérito favorable este tribunal no la admite, por cuanto la misma no constituye un medio de prueba de los establecidos, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Así se decide.

CAPITULO III: DOCUMENTALES
De conformidad con lo previsto en el artículo 77 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las siguientes documentales:
b) Copia fotostática de finiquito de cálculo de prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales Patrimoniales de la ciudadana ROSANA CORDERO, expedido por PDVSA PETROLEO S.A. el cual riela al folio 65 del presente asunto.
c) Contrato de préstamo con garantía de las Prestaciones sociales en fideicomiso, plan de vivienda y la deducciones correspondiente, opción de compra, préstamo adicional contentivo de Cincuenta y Cuatro (54) folios útiles los cuales corren insertos en el expediente de los folios 67 al 120. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO III: PRUEBA DE INFORMES:
De conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de procedimiento Civil promueve pruebas de informes, a los fines que esta Instancia Judicial del Trabajo se sirva requerir informe de las siguientes Instituciones Publicas o Privadas, los hechos que consten en documentos, Archivos u otros papeles y proceda a remitir copias Certificadas de todas las actuaciones.
1.- Entidad Financiera Banco VENEZOLANO DE CREDITO, de la ciudad de Punto Fijo del estado falcón ubicado en la Avenida JACINTO LARA; a fin de informar a este tribunal lo siguiente:
a) sobre cuenta Bancaria Nº 000000001351008439 a nombre de la ciudadana ROSANA CORDERO, C.I. Nº V- 5.248.872, referido al fideicomiso de prestaciones de Antigüedad constituido por PDVSA y la entidad financiera Banco VENEZOLANO DE CREDITO, debidamente autorizado para adherirse al plan de fideicomiso por parte de ROSANA CORDERO, C.I. Nº V- 5.248.872, indicando el tipo de cuenta, fecha de apertura, depósitos y montos mensuales reflejados en Bolívares, intereses generados, retiros realizados y saldo disponible actualizado para la presente fecha.

2.-A la Institución de haberes de Fondo de Ahorro, Departamento de Planes y Beneficios Ubicado en el Edificio PDVSA la Campiña Torre este Piso 2, Oficina de Fondo de Ahorros, Caracas.

Único: Informe a este tribunal sobre datos, estado Actual; archivo u otros papeles de la ciudadana ROSANA CORDERO, C.I. Nº V- 5.248.872,, y remita copia certificada de la misma.

3.- Al Departamento de Prestaciones Sociales Plan de Capitalización Individual Ubicado en el Edificio PDVSA la campiña Torre este Piso 2, Caracas.
Único: Informe a este tribunal sobre datos, estado Actual; archivo u otros papeles de la ciudadana ROSANA CORDERO, C.I. Nº V- 5.248.872, y remita Copia Certificada de la misma.
4.- A la Inspectoría del Trabajo “ALI PRIMERA” e la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, ubicada en la calle Mariño entre Talavera y las Palmas a fin que requiera informe y remita a este Tribunal Providencia Administrativa dictada por esta Instancia Administrativa del Trabajo sobre procedimiento Administrativo Laboral sustanciado de la ciudadana ROSANA CORDERO, C.I. Nº V- 5.248.872, e indique a este Tribunal fechas que constan n el expediente de las notificaciones de las providencias Administrativas Nº 1974 a las partes intervinientes en el procedimiento.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a Oficiar a la Entidad Financiera Banco VENEZOLANO DE CREDITO de la ciudad de Punto Fijo, A la Institución de haberes de Fondo de Ahorro, Departamento de Planes y Beneficios Ubicado en el Edificio PDVSA la Campiña Torre este Piso 2, Oficina de Fondo de Ahorros Caracas, Al Departamento de Prestaciones Sociales Plan de Capitalización Individual Ubicado en el Edificio PDVSA la campiña Torre este Piso 2, Caracas, Se ordena la remisión del oficio mediante exhorto librado al Juzgado de Juicio que corresponda, según su distribución a la Circunscripción Judicial Distrito Federal, Circuito del Trabajo con sede en la ciudad de Caracas. A la Inspectoría del Trabajo “ALI PRIMERA” e la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, ubicada en la calle Mariño entre Talavera y las Palmas a fin que remitan a este Tribunal a la mayor brevedad posible la información requerida en los particulares indicados. Así se decide.

CAPITULO III; PRUEBA DE EXHIBICION
De conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la exhibición de documentos a los efectos que la parte demandante de autos ciudadana ROSANA CORDERO, C.I. Nº V- 5.248.872, exhiba documentos consistente en recibos de pagos de salario mensual y/o Quincena desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la finalización de la misma.
En cuanto a esta promoción de Exhibición de documentos este Tribunal no la admite, por cuanto considera esta operadora de justicia que dicha solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 82 La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se establece que la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se encuentra en poder del adversario podrá pedir su exhibición, para lo cual deberá cumplir ciertos requisitos, así lo ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 de fecha 06 de Abril de 2006, expediente 05-1486 , la cual explana los requisitos que debe cumplir para solicitar la exhibición de documentos que se encuentre en poder de la contraparte de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Adjetiva laboral, en el cual se debe acompañar el solicitante la misma copia del documento o en su defecto señalar datos que conozca sobre el contenido del mismo, además debe aportar un medio de prueba que permita formar convicción que el medio o instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario y como requisito final no tiene que ser sastifecho cuando se trate de documentos que por mandato legal deba llevar el empleador. En este mismo orden de ideas en el caso que nos ocupa la prueba es promovida por la parte demandada, la cual solicita recibos de pagos de salario mensual y/o Quincena desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la finalización de la misma, la cual constituye un medio probatorio que por mandato legal debe llevar el empleador. En consecuencia esta operadora de justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: La omisión del presente medio probatorio como lo es la prueba de exhibición de documentos contentivos de recibos de pagos de salarios mensual y /o Quincena ya especificados por cuanto no fueron llenados los extremos exigidos por la Ley. De conformidad con lo establecido en el articulo 75 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Igualmente se deja constancia que las partes pueden ejercer el recurso que a bien consideren convenientes dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes a partir de la presente negativa, de conformidad con lo pautado en el Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente interlocutoria mediante auto razonado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por último y de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 168 del Código Orgánico procesal penal, aplicado este por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, este tribunal fija la celebración de la audiencia de juicio para el día JUEVES (29) Abril de 2010, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), por lo que se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga. Líbrense los oficios y exhortos respectivos, Cúmplase con lo ordenado.


LA JUEZA TITULAR

ABOG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA


ABOG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ