REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Expediente Nº 4627.-
Vista la apelación interpuesta por el abogado Carlos Felípe Alvizu, matrícula Nº 19008, en su carácter de apoderado del ciudadano PEDRO GUTIÉRREZ, cédula de identidad Nº 3.260.320, contra el fallo de fecha 01 de abril de 2009 dictado por el Tribunal de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y laboral de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, mediante la cual declaró la perención ordinaria de la instancia del juicio que por nulidad de registro de contrato de compraventa inmobiliario sigue el apelante contra la MUNICIPALIDAD DE SILVA DEL ESTADO FALCÓN y la ciudadana YHAJAIRA GUTIÉRREZ MEDINA, quien suscribe para decidir y observa:
El juez de la causa declaró la caducidad de la instancia, porque desde el día 15 de enero de 2008, fecha de admisión de la demanda, hasta el día que se dictó el fallo apelado había transcurrido más de un año, sin que, el demandante cumpliera con la citación de la demandada YHAJAIRA GUTIÉRREZ MEDINA.
Así las cosas quien suscribe para decidir observa:
a) Ciertamente la demanda fue admitida el día 15 de enero de 2008.
b) Por auto de 30 de julio 2008, el Tribunal de la causa, a petición de parte, anuló la comisión otorgada al Juzgado distribuidor de los municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para citar a la ciudadana antes mencionada y se entregó la compulsa al demandante para que gestionara su citación con un alguacil o notario del lugar donde residiera la demandada.
c) El 7 de octubre el Tribunal de la causa, a petición de parte, ordena al Juzgado número 7 de los municipios urbanos Maracaibo, San Francisco y Diego de Lozada del Estado Zulia, devolver la comisión para la citación de YHAJAIRA GUTIÉRREZ MEDINA, en el estado en que se encuentre.
d) En dicha comisión el alguacil comisionado, el 13 de febrero de 2009 da cuenta que el demandado no indicó la dirección de la demandada, ni suministró el transporte para la citación (treinta días después de recibida la comisión).
e) El 01 de abril de 2009, el Tribunal de la causa ordena agregar a los autos la comisión.
Es palmariamente evidente, que la parte demandada no impulsó el proceso para lograr la citación de la demandada, no sólo dentro del lapso ordinario de un año, sino que desconoció el mandato establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento que le obligaba a suministrar al Tribunal comisionado, a partir del 03 de marzo de 2008 (fecha de recibo de la comisión), hasta el 03 de abril de ese mismo año, de indicar la dirección y suministrar los emolumentos o el medio de transporte al alguacil, José Matos, independientemente de que la citación se hubiese logrado fuera del lapso de 30 días; por lo que este Tribunal debe confirmar el fallo apelado, en cuanto a la caducidad de la instancia; y así se declara.
Este Tribunal no solo llama la atención a la parte demandante, sino también a los abogados apoderados o asistentes de los mismos, en el sentido que deben impulsar el proceso, no contentarse simplemente con el decreto y ejecución de medidas cautelares, que son accesorias al juicio principal; y por igual, su deber de decir la verdad al cliente, no engañándolos con falsas promesas, pues, era preferible, esperar el lapso para volver a demandar, que apelar de una causa a toda luz indefendible, por falta de impulso procesal, en la gestión de una de las partes demandadas; y así se observa.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Carlos Felípe Alvizu, matrícula Nº 19008, en su carácter de apoderado del ciudadano PEDRO GUTIÉRREZ, cédula de identidad Nº 3.260.320, contra el fallo de fecha 01 de abril de 2009, dictado por el Tribunal de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y laboral, con sede en Tucacas, mediante la cual declaró la perención ordinaria de la instancia del juicio que por nulidad de registro de contrato de compraventa seguido por el apelante contra la MUNICIPALIDAD DE SILVA DEL ESTADO FALCÓN y la ciudadana YHAJAIRA GUTIÉRREZ MEDINA.
SEGUNDO: Se declara la caducidad del procedimiento del juicio de nulidad del registro de la compraventa inmobiliaria hecha por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN a la ciudadana YHAJAIRA GUTIÉRREZ MEDINA, intentado por el ciudadano PEDRO GUTIÉRREZ.
TERCERO: Se confirma el fallo apelado.
Dada la naturaleza del presenta fallo no se imponen costas procesales.
Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA
LA SECRETARIA
(fdo)
Abog. MARIA A. PINEDA PIÑA
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10/03/2010, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(fdo)
Abog. MARIA A. PINEDA PIÑA
Sentencia Nº 053-M-10-03-2010.-
MRG/MAPP/marta.-
Exp. Nº 4627-
Es copia fiel y exacta a su original.
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