REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº 4639.
Vista la apelación interpuesta por el Abogado Carlos Arévalo Vargas, matrícula Nº 9.178, en su carácter de apoderado de los ciudadanos JULIO CESAR MARIN SALCEDO y JOSE LUIS REYES SALCEDO, cédulas de identidad Nº V-2.123.505 y V-642.319, respectivamente, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró la perención de la instancia y extinguido el procedimiento, mediante el cual se sustanciaba el juicio que por nulidad de venta, intentara el apelante, contra el ciudadano CARLOS NOEL DE LEON, cédula de identidad Nº 4.102.286, quien suscribe para decidir observa:
En el marco del referido juicio de nulidad de venta, seguido por el recurrente contra el ciudadano CARLOS NOEL DE LEON, el Tribunal de la causa, declaró la perención de la instancia, toda vez que desde la fecha de admisión de la demanda 25 de febrero de 2009, hasta el 30 de marzo de 2009, fecha en la que el demandante impulso la citación del demandado, habiendo transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte interesada consignara la citación
Revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
a) La demanda fue admitida el 25 de de febrero de 2009, ordenándose la citación del demandado.
b) En fecha 30 de marzo de 2009, el abogado Carlos Arévalo consigna copias simples de la compulsa para que se libre la citación de la parte demandada.
El 13 de noviembre de 2009, el Tribunal de la causa, declaró la perención de la instancia por haber transcurrido más de 30 días desde la admisión de la demanda hasta la fecha 30 de marzo, fecha en la que el demandante proveyó de los medios para practicar la citación, fallo que fue objeto de apelación y en razón del cual sube el proceso a conocimiento de este Tribunal.
En tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
Es decir, que del 25 de febrero de 2009, hasta el 30 de marzo de 2009, había transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte interesada consignara los emolumentos para practicar la citación, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debió por carga procesal impulsar el juicio, so pena de perención del mismo, tal como fue declarado por el Juez ad quo; y se establece.
En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el Abogado Carlos Arévalo Vargas, matrícula Nº 9.178, en su carácter de apoderado de los ciudadanos JULIO CESAR MARIN SALCEDO y JOSE LUIS REYES SALCEDO, cédulas de identidad Nº V-2.123.505 y V-642.319, respectivamente, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró la perención de la instancia y extinguido el procedimiento, mediante el cual se sustanciaba el juicio que por nulidad de venta, intentara el apelante, contra el ciudadano CARLOS NOEL DE LEON, cédula de identidad Nº 4.102.286. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada.
No se imponen costas procesales.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ,
(fdo)
ABOG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10/03/2010, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia N° 054-M-10-03-2010.-
MRG/MAP/mf.-
Exp. Nº 4639.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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