REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de cobro de bolívares vía intimación intentado por HECTOR ARAUJO VELIZ contra FRANCISCO RAMIREZ, fundada en los ordinales 9º y 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por amistad manifiesta con el demandado, y por haber prestado patrocinio al demandate (en juicio intentado contra Electricidad de Occidente Zona Falcón, por cobro de prestaciones sociales), quien suscribe para decidir, observa:
El Juez a quo, fundamenta su inhibición alegando, por una parte, que el demandado, ciudadano HECTOR ARAUJO VELIZ, desde hace aproximadamente 40 años, es su vecino, y que ambos, habitan en la I etapa de la Urbanización Independencia de esta Ciudad de Coro, en una distancia de separación de una casa de por medio, y que existe gran familiaridad, entre la familia Araujo Veliz y la familia Yuguri Primera, tanto así, que con mucha frecuencia visitan indistintamente sus casas; y por la otra parte, que aproximadamente hace diez (10) años, representó al demandante, ciudadano FRANCISCO RAMIREZ, en un juicio intentado contra Electricidad de Occidente, Zona Falcón, por cobro de prestaciones sociales, lo que implica, que este juicio, debe ser conocido por otro Juez, competente, esto es, imparcial y transparente, de modo, que la inhibición hecha, por el mencionado Juez, es procedente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cobro de bolívares vía intimación intentado por HECTOR ARAUJO VELIZ contra FRANCISCO RAMIREZ, por amistad manifiesta y haber prestado patrocinio, respectivamente. Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad, quien deberá ahora, conocer del juicio principal.
Bájese el expediente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de marzo de 2010. Años l99 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15/03/2010, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº. 055-M-15-03-2010.
MRG/MAP/jessicavásquez.-
Exp. Nº 4712.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.