REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE
SANTA ANA DE CORO, 02 DE MARZO DE 2010.-
Visto el anuncio del recurso de casación formulado, tanto por el abogado Numa Miranda Hidalgo, matrícula N° 35.748, apoderado de la ciudadana CÁNDIDA ROSA MARÍN, cédula de identidad N° 5.934.623; y del abogado VÍCTOR LEAÑEZ FUGUET, cédula de identidad N° 742.678, actuando en su propio nombre; contra la sentencia N° 186-N-26-11-09, de fecha 26 de noviembre de 2009, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la demandante en contra de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de ésta Circunscripción Judicial; quien suscribe, para resolver su admisibilidad, observa que la demanda fue estimada en un total de noventa y nueve mil ochocientos bolívares (Bs 99.800,oo) y la cuantía vigente para el 28 de enero de 2008, fecha de presentación de la demanda era de cuarenta y seis bolívares fuertes ( Bs. f. 46,oo), fecha para la cual estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, lo que da un total de ciento treinta y ocho mil bolívares (Bs. 138.000,oo), superior al monto estimado de la demanda, por lo que el anuncio de casación es INADMISIBLE. Se deja constancia que hoy, es el día 11 para el pronunciamiento sobre el anuncio del recurso de casación, conforme al cómputo anterior. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese.
EL JUEZ
Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA
LA SECRETARIA
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA.
MRG/MAP/verónica.-
Exp. Nº 4417.-