REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 22 DE MARZO DE 2010. AÑOS 199 Y 151.

Vista la solicitud de aclaratoria formulada por los abogados Mirco Lerma Vetrano y Gustavo Alfonzo Perozo Angola, matrículas 55.067 y 52.887, en representación del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MOROCOY PLAZA, la cual se considera hecha a tiempo hábil, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para resolver observa: Ciertamente, la sentencia dictada por este Tribunal Nº 037, de fecha 22 de febrero de 2010, en los antecedentes del caso, indica que el Tribunal de la causa, admitió la demanda y decretó medida de embargo sobre bienes inmuebles propiedad de las demandadas, constituidos por dos locales comerciales distinguidos M-2 y M-3, cuando lo correcto, es que los locales comerciales están distinguidos M-12 y M-13, de este modo, se corrige el error material involuntario cometido, en relación a la distinción de los locales comerciales. En tal sentido, la aclaratoria que se pide sobre los puntos expuestos en la solicitud, en el contexto de los antecedentes del fallo es procedente. Téngase este auto como parte complementaria de la sentencia N° 037, de fecha 22 de febrero de 2010, dictada en este juicio. Diarícese, regístrese y publíquese. Fecha ut-supra.
EL JUEZ
(fdo)
Abg. MARCOS R. ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA.


Nota: El anterior auto se dictó y publicó en su fecha 22/03/2010, a la hora de _______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA.
MRG/MAP/jessicavásquez
EXP. 4578.-