REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente: Nº 4644.-
Vista la apelación interpuesta por el abogado Franklin González, matrícula Nº 50.520, en representación de BIG STAR IMPORT C.A., inscrita el 22 de septiembre 2005, bajo el Nº 16, tomo 31-A, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual, declaró con lugar la oposición a la medida cautelar innominada de permanencia inquilinaria hecha por el demandado, sobre un local comercial, propiedad de éste, decretada por ese Tribunal, en el marco del juicio que por continuación de la relación arrendaticia, por haber operado la prórroga convencional del contrato, sigue la apelante, contra ALESSANDRO ANDRIOLO VAUDO, cédula de identidad Nº 3.393.302, quien suscribe para decidir observa:
La apelación interpuesta por el abogado Franklin González, actuando en representación de BIG STAR IMPORT C.A., tiene por objeto que se revise la conformidad a derecho de la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual, declaró con lugar la oposición a la medida cautelar innominada de permanencia inquilinaria, hecha por el demandado, sobre el local comercial signado con la letra “B”, del Edificio HERCULES, ubicado en la Avenida Bolívar de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, propiedad de éste, en el marco del juicio que por continuación de la relación arrendaticia-por haber operado la prórroga convencional del contrato- sigue BIG STAR IMPORT C.A, contra ALESSANDRO ANDRIOLO VAUDO, basado el Juez ad quo, en que la medida cautelar innominada solicitada no procede, por no reunir los requisitos de procedencia, exigidos por el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el periculum in damni, ya que la demandante, basa su pretensión, en un acontecimiento futuro e incierto, representado por una posible demanda de desalojo que intentara en su contra el demandado, fallo contra el cual, se ejerció recurso de apelación y subió el proceso a conocimiento de este Tribunal Superior.
Así las cosas, quien suscribe para decidir, observa:
Si el demandante BIG STAR IMPORT C.A., en su condición de arrendatario, está demandando la prórroga del contrato de arrendamiento (continuidad del tiempo por haberse producido la tácita reconducción), mal puede pretender que se decrete como medida cautelar innominada, su permanencia en el tiempo, mientras dure el juicio, porque, aunque reconocido el contrato (presunción grave del derecho reclamado), no hay peligro en la demora en el juicio, en el sentido, que sea desalojado, porque la demanda es del arrendatario hacia el arrendador, para que éste reconozca la prórroga del contrato y si éste llegare a demandar el desalojo, existía una cuestión prejudicial, que habría que resolver con antelación y que diferiría el desalojo. Además, una medida cautelar innominada de esta naturaleza es prácticamente conceder por vía anticipada la pretensión de fondo del juicio para que se reconozca la tácita reconducción del contrato, lo cual, no se puede lograr por estadía; y así se establece.
En consecuencia, la solicitud de cautelar innominada es improcedente; y por vía de consecuencia, la oposición hecha por el demandado, ciudadano ALESSANDRO ANDRIOLO VAUDO, es procedente; y así se decide.
Se condena al pago de las costas, a la parte apelante; y así se determina.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Franklin González, matrícula Nº 50.520, en representación de BIG STAR IMPORT C.A., inscrita el 22 de septiembre 2005, bajo el Nº 16, tomo 31-A, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual, declaró con lugar la oposición a la medida cautelar innominada de permanencia inquilinaria hecha por el demandado, sobre el local comercial signado con la letra “B”, del Edificio HERCULES, ubicado en la Avenida Bolívar de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, propiedad de éste, decretada por ese Tribunal, en el marco del juicio que por continuación de la relación arrendaticia, por haber operado la prórroga convencional del contrato, sigue la apelante, contra ALESSANDRO ANDRIOLO VAUDO, cédula de identidad Nº 3.393.302.
SEGUNDO: Con lugar la oposición a la medida cautelar innominada de permanencia inquilinaria hecha por el demandado, sobre el local comercial signado con la letra “B”, del Edificio HERCULES, ubicado en la Avenida Bolívar de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, propiedad de éste, decretada por el Tribunal de la causa, a raíz del juicio de continuación de la relación arrendaticia, por haber operado la prórroga convencional del contrato, intentado por la apelante, contra ALESSANDRO ANDRIOLO VAUDO.
TERCERO: Se ratifica la sentencia apelada.
Se condena en costas a la parte recurrente.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
ABOG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha: 23/03/2010, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia Nº 064-M-23-03-2010.-
MRG/MAP/jessicavásquez.-
Exp.4644.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.
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