REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº 4619.
Vista la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS JAVIER JIMENEZ OLLARVES, cédula de identidad Nº 15.460.576, asistido por el abogado Nelson Antonio Navarro Chirinos, matrícula Nº 64.175, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, que declaró la perención de la instancia y extinguido el procedimiento, mediante el cual se sustanciaba el juicio que por cobro de bolívares vía intimatoria, intentara el apelante, contra el ciudadano LUIS RAMON CHIRINOS, cédula de identidad N º 9.929.916, quien suscribe para decidir observa:
En el marco del referido juicio de cobro de bolívares vía intimatoria, seguido por el recurrente contra el ciudadano LUIS RAMON CHIRINOS, el Tribunal de la causa, declaró la perención de la instancia y extinguido el procedimiento, toda vez que desde el 03 de julio de 2009, fecha en la que el Tribunal de la causa, acordó la citación cartelaria del demandado, hasta el 22 de octubre de 2009, fecha en la cual, el Tribunal de la causa dictó decisión, había transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte interesada consignara los ejemplares periodísticos.
Revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
a) La demanda fue admitida el 29 de de abril de 2009, ordenándose la citación del demandado.
b) El 25 de mayo de 2009, la Alguacil del Tribunal de la causa, devuelve boleta de citación librada al ciudadano LUIS RAMON CHIRINOS, para que sea agregada al expediente, por no poder cumplir con la citación personal de aquél, y el 03 de julio de 2009, el Tribunal de la causa, a solicitud de parte, ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, sin que de los autos se observe, la consignación de los ejemplares periodísticos, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 22 de octubre de 2009, el Tribunal de la causa, declaró la perención de la instancia y extinguido el procedimiento, fallo que fue objeto de apelación y en razón del cual sube el proceso a conocimiento de este Tribunal.
En tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
Es decir, que del 03 de julio de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, no hubo actividad de las partes para impulsar el proceso, y había transcurridos más de treinta (30) días, sin que la parte interesada consignara al expediente los ejemplares periodísticos y el demandate de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debió por carga procesal impulsar el juicio, so pena de perención del mismo, tal como fue declarado por el Juez ad quo; y se establece.
En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS JAVIER JIMENEZ OLLARVES, cédula de identidad Nº 15.460.576, asistido por el abogado Nelson Antonio Navarro Chirinos, matrícula Nº 64.175, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, que declaró la perención de la instancia y extinguido el procedimiento, mediante el cual se sustanciaba el juicio que por cobro de bolívares vía intimatoria, intentara el apelante, contra el ciudadano LUIS RAMON CHIRINOS, cédula de identidad Nº 9.929.916. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada.
No se imponen costas procesales.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ,
(fdo)
ABOG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 08/03/2010, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA



Sentencia N° 050-M-08-03-2010.-
MRG/MAP/jessicavásquez.-
Exp. Nº 4619.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.