REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente: Nº 4699.
Visto el conflicto de competencia planteado a conocimiento de esta Alzada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, surgido en el juicio de cobro de bolívares incoada por MERCANTIL, C.A., contra MASTER TEC OCCIDENTE, C.A., en su carácter de deudora y los ciudadanos LUIS MENDOZA MARTINEZ y MIRIAN RENGIFO de MENDOZA, en su calidad de avalistas y fiadores, quien suscribe para decidir observa:
Inicialmente la referida demanda por cobro de bolívares fue promovida ante el Juzgado de los Municipios Colina y Petit del Estado Falcón, de esta Circunscripción Judicial, con sede en la Vela de Coro, quien se declaró incompetente por la cuantía y el territorio para conocer, por cuanto este Tribunal admitió la demanda a los fines de interrumpir la prescripción de la acción y declinó el conocimiento de la causa al Juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil de esta circunscripción judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; quien a su vez, declinó la competencia por territorio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas.
Quien suscribe para decidir observa:
Riela en el expediente documento de crédito, autenticado ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, el 20 de agosto de 2003, por consiguiente en el documento de crédito en su cláusula Novena, indica como domicilio procesal que eligieron las partes, banco y prestataria, para todos los efectos y consecuencias derivadas del contrato, en la ciudad de Caracas, jurisdicción de cuyos tribunales declaran expresamente someterse, sin perjuicio para el Banco de acudir a cualquier otro tribunal que en virtud de la Ley resulte competente, resultando competente por el territorio y la cuantía en este caso, el tribunal de primera instancia en lo civil y mercantil que tenga competencia en la ciudad de Punto Fijo, lugar de domicilio de la demandada.
En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se declara Competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para conocer del juicio que por conflicto de competencia, surgido en el juicio de cobro de bolívares
TERCERO: Se ordena remitir el expediente al Tribunal que planteó el conflicto de competencia.
Remítase el expediente al Tribunal declarado competente, una vez transcurridos lo lapsos de ley.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los ocho días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ
(FDO)
ABG. MARCOS R. ROJAS GARCÍA.
LA SECRETARIA
(FDO)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 08/03/2010, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(FDO)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia N° 048 -M-08-03-2010.-
MRG/MAP/mf.
Exp. Nº 4699.-
Copia fiel y exacta a su original.