REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Once (11) de Marzo de 2.010
Años; 199° y 151º

Expediente Nº: 14.786-09

Solicitantes: Rafael Antonio Reyes Romero y Xiomara Andreina Fernández Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.468.815 y V-20.679.723, respectivamente domiciliados el primero en Mene Mauroa, Municipio Mauroa del estado Falcón y la segunda en la población de Bariro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.-

Abogado Asistente: Raimundo José Leger Cuicas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.516.-

Motivo: Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al Artículo 189, del Código Civil Venezolano, presentada por ante este Tribunal, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2.009, por los ciudadanos Rafael Antonio Reyes Romero y Xiomara Andreina Fernández Reyes, plenamente identificados, la precitada solicitud se admite en fecha veintisiete (27) de febrero de 2.009, declarándose la Separación de Cuerpos, y ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha (11) de Noviembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón.-
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en el Caserío Los Cristales, casa S/N, jurisdicción del Municipio Mauroa del estado Falcón.-
c.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
d.- Que en el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar, ni hijos.
e.- Declaran los solicitantes que debido a diversas y complejas causas que hacían imposible la vida en común entre ambos cónyuges, se separaron de hecho hasta la presente fecha.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188, al 196, y primer Aparte del Artículo 185, del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) Año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por el (la) (los) Ciudadano (a) (os) Rafael Antonio Reyes Romero y Xiomara Andreina Fernández Reyes, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos Rafael Antonio Reyes Romero y Xiomara Andreina Fernández Reyes. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Suplente Especial

Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria

Abog. Cecilia Hansen Faneite

Nota: El anterior dispositivo del fallo se dicto y público, en su fecha a la hora de la 10:00 a.m. previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Coro, fecha Ut Supra.-
La Secretaria
Abog. Cecilia Hansen Faneite





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