REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 16 DE MARZO DE 2010.
AÑOS: 199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 14.877-09.
DEMANDANTE: ALBERTO PEREIRA LAGUNA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de Identidad Nro, V- 4.105.027, domiciliado en la Calle Urdaneta Con Iturbe, S/N, en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón.
DEMANDADO: PEDRO JOSE DUNO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.496.459, domiciliado en la Calle Virgilio Medina, Residencias Araba, casa S/N, en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia el presente Procedimiento en fecha 23 de Septiembre de 2009; y Decreta la intimación de la parte accionada ciudadano PEDRO JESUS DUNO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.496.459, domiciliado en la Calle Virgilio Medina, Residencias Araba, casa S/N, en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, para que pague al accionante o se oponga al DECRETO INTIMATORIO, dentro del plazo conforme a lo ordenado en el auto admisión.
Vencido el plazo para que la parte accionada pagara al accionante o se opusiera al DECRETO INTIMATORIO, dentro del plazo señalado sin haberlo hecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo pautado en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GOMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN
ABG. NCG/CH/Ym
Exp. Nro. 14.877-09
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