REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 02 DE MARZO DE 2010;

AÑOS: 199º y 151º

EXPEDIENTE Nº: 14.774-09.

SOLICITANTES: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SANGRONIS Y DAMELYS MARIANELA PEROZO VENTURA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-13.723.383 y V-13.027.768, respectivamente, domiciliados en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-

ABOGADA ASISTENTE: MARIFLOR J. SANGRONIS O., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad Nro. V-9.927.314, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 55.958.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO.- (Sentencia definitiva).

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al Articulo 189, del Código Civil venezolano, presentada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 12 de Febrero de 2009, por los Ciudadanos: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SANGRONIS Y DAMELYS MARIANELA PEROZO VENTURA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-13.723.383 y V-13.027.768, respectivamente, domiciliados en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Exponen los cónyuges en su solicitud que: el día 28 de Junio de 2006, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Colina del Estado Falcón, según acta de matrimonio signada con el Nº 33, correspondiente al año 2006, que anexan en original marcada “A”. Que una vez celebrado el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Población de Guaibacoa, calle principal, frente al cementerio, Municipio Colina del Estado Falcón. Que de la unión matrimonial NO procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes, por lo que no tienen nada que reclamarse.
La precitada solicitud se admite por ante este Tribunal en fecha 20 de Abril de 2009, declarándose la Separación de Cuerpos, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
MOTIVA:
a. Existe un Vinculo Matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.- Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 28 de Junio de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del Estado Falcón.-
b. Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
c. Que durante la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes por la cual no hay nada que liquidar y renuncian a cualquier acción en ese sentido.-
d. Que de la unión Matrimonial NO procrearon y tampoco adquirieron bienes, por lo que nada tienen que reclamarse.

DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SANGRONIS Y DAMELYS MARIANELA PEROZO VENTURA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-13.723.383 y V-13.027.768, respectivamente, domiciliados en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y debidamente asistidos por la Abogada MARIFLOR J. SANGRONIS O., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad Nro. V-9.927.314, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 55.958.
Cúmplase con lo ordenado.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de éste tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 10:50 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme A Lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. (Carmen).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,