REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO SANTA ANA DE CORO; 25 DE MARZO DE 2010

AÑOS: 199º y 151º
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el Ciudadano VICENTE SILVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.831.992, domiciliado en el Municipio Bolívar del estado Falcón, de profesión Agricultor, debidamente asistido por la Ciudadana LILIANA CHIRINOS, Abogada en ejercicio, domiciliada en el Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.526, contra la Ciudadana: CARMEN ROSA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.692.148, de profesión Oficios del Hogar, domiciliada en el Municipio Bolívar del Estado Falcón.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Según la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, según Resolución Nº DP-2009-064, de fecha 01 de Abril de 2009, en su articulado Nº 3, establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niño, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Ahora bien, observa ésta Juzgadora que la presente solicitud esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y por cuanto éste tribunal solo conoce de los Divorcios Contenciosos ordinarios, razón por la cual en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE; en consecuencia declina la competencia, en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNCIIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO.
Remítase con oficio el presente expediente a dicho Juzgado.
Líbrese Oficio y entréguesele al Alguacil de este Despacho para su remisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente Decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado, sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
LA JUEZ SUPLENTEESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: Se le dio entrada a la presente solicitud constante de ___________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº __________.- Conste. (Carmen).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,





NJCG/CLHF/Carmen.
Exp. Nº 14.934-10.