REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 03 DE MARZO DE 2010;
AÑOS: 199º y 151º
EXPEDIENTE Nº: 14.729-09.
SOLICITANTES: CARLOS JOSE DE JESUS CASTEJON RODRIGUEZ Y YESENIA COROMOTO PETIT RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-18.292.856 y V-13.616.089, respectivamente, domiciliados en la calle La Paz, numero 19-E, entre calles Sucre y Calle Girardot, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
ABOGADA ASISTENTE: NEYRA JOSEFINA SALAS GUARDIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad Nro. V-15.236.020, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 114.011.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO.- (Sentencia D efinitiva).
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al Articulo 189, del Código Civil venezolano, presentada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 08 de Enero de 2009, por los Ciudadanos: CARLOS JOSE DE JESUS CASTEJON RODRIGUEZ Y YESENIA COROMOTO PETIT RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-18.292.856 y V-13.616.089, respectivamente, domiciliados en la calle La Paz, numero 19-E, entre calles Sucre y Calle Girardot, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Exponen los cónyuges en su solicitud que: el día 28 de Diciembre de 2006, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Miranda del Estado Falcón, según acta de matrimonio signada con el Nº 459, correspondiente al año 2006, que anexan en original marcada “A”. Que una vez celebrado el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en ésta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Que de la unión matrimonial NO procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes, por lo que no tienen nada que reclamarse.
La precitada solicitud se admite por ante este Tribunal en fecha 13 de enero de 2009, declarándose la Separación de Cuerpos, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
MOTIVA:
a. Existe un Vinculo Matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.-
b. Asimismo se evidencia, de la preindicada acta que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 28 de Diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
c. Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
d. Que durante la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes por la cual no hay nada que liquidar y renuncian a cualquier acción en ese sentido.-
e. Que de la unión Matrimonial NO procrearon y tampoco adquirieron bienes, por lo que nada tienen que reclamarse.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: CARLOS JOSE DE JESUS CASTEJON RODRIGUEZ Y YESENIA COROMOTO PETIT RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-18.292.856 y V-13.616.089, respectivamente, domiciliados en la calle La Paz, numero 19-E, entre calles Sucre y Calle Girardot, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y debidamente asistidos por la Abogada NEYRA JOSEFINA SALAS GUARDIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 114.011.
Cúmplase lo ordenado.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de éste tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 10:15 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal constante de Tres (3) folios útiles.- Conste. (Carmen).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
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