REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
AÑOS: 199° Y 151°
EXPEDIENTE Nº 9569
DEMANDANTE: ARGINDA DE COVA y OTROS.
APODERADAS JUDICIALES: SANDRA MORILLO y ANA BELLA BENITEZ.
ACCION: REINVINDICACIÓN DE INMUEBLE.
MOTIVO: INHIBICION.
En virtud del contenido del acta de Inhibición suscrita por la Abogada OSIRIS BENITEZ PETIT, Juez Titular del Juzgado Primero de Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la cual riela en el folio 07 del expediente, este Juez, en funciones de Superior Jerárquico, procede a decidir la misma en los siguientes términos:
Manifiesta la Juez exponente que se inhibe de conocer la presente causa debido a:
“(OMISSIS)…de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, específicamente al folio 68, se observa que el demandado, Ciudadano ROBERTO DE ABREU, confirió poder Apud Acta a las abogadas ANA DBELLA BENITES PETIT, LORENA CAMACHO BENITES y SANDRA MORILLO VILLAVICENCIO,… (OMISSIS) siendo mi hermana, la primera de las abogadas mencionada… (OMISSIS). Por tal razón ME INHIBO de conocer el presente juicio, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 82 ibidem, por ser hermana de la abogada ANA BELLA BENITES, apoderada judicial del demandado…”
El tribunal para decidir observa:
Señala la doctrina que, la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, por motivos con fundamento en causales legales taxativas, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento, se pudiera afirmar que la inhibición es el recurso consagrado por la ley para que el Juez o algún funcionario judicial, se separe de una causa que viene conociendo, por estar incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 de nuestro Código de Procedimiento Civil.
El referido articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (omisis…)
1°.- Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”
Pues bien, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición, se observa que la causal invocada por la Juez inhibida se circunscribe a una relación de parentesco con una de las apoderadas judiciales de la parte demandante, relación que por lo demás constituye una situación de interés directo en el pleito, en cuyo caso basta con la manifestación de la inhibida al afirmar la existencia de dicha relación para que se tenga como un hecho cierto y verosímil; ya que la misma, constituye una confesión en el expediente y, por provenir de un Juez, debe dársele credibilidad, además pone de manifiesto una conducta sincera y honesta de parte de la funcionaria inhibida que procura velar por una recta, imparcial y transparente administración de la justicia. Así pues, la determinación de parentesco, envuelve sin duda, una apreciación o juicio de valor ajeno al simple conocimiento de un hecho, circunstancia ésta que no amerita ser probada por medios idóneos, sino por la sola aseveración del Juez inhibido; por lo cual la Inhibición planteada debe prosperar en derecho y ser declarada CON LUGAR, como se hará saber de forma clara, expresa y positiva en el dispositivo del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la Abogada OSIRIS BENITEZ PETIT, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
SEGUNDO: Se ordena remitir las actuaciones al Juzgado Distribuidor de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 04 días del mes de Marzo 2010 Años 199° y 151°.
El Juez Provisorio,
Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
El Secretario Titular,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:15 a.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 046 fecha up supra. Conste.
El Secretario Titular,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
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