REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 9557

DEMANDANTE: TEODARDO JESUS DIAZ CHAVEZ
DEMANDADO: CONSORCIO TRANSMEICA COOP. MARTI FA1

MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano TEODARDO JESUS DIAZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.793.830, actuando en su carácter de Gerente General de la Empresa EXTINTORES FALCON COMPAÑÍA ANONIMA (EXTINFAL, C.A.), asistido por los Abogados Orlando David García Oviedo y Maria Eugenia Cuba Perozo, inscritos en el IPSA bajo el Nº 99.629 y 123.175; respectivamente, en contra de la Empresa CONSORCIO TRANSMEICA COOP. MARTI FA1., en la persona de su Presidente ciudadano JOSE ANGEL CRUZ ROMERO, por Cobro de Bolívares por Intimación, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha quince (15) de Enero de 2010, se admitió la demanda y se ordeno la Intimación de la Empresa CONSORCIO TRANSMEICA COOP. MARTI FA1., en la persona de su Presidente ciudadano JOSE ANGEL CRUZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.808.190; para que pague al demandante apercibido de ejecución, en el termino de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste a autos la Intimación ordenada.
En fecha diecinueve (19) de Enero de 2010, diligencio el ciudadano Teodardo Díaz, con el carácter de autos, debidamente asistido de Abogado, mediante la cual consignó Poder Apud-Acta otorgado a los Abogados Orlando David García Oviedo y Maria Eugenia Cuba Perozo. En la misma fecha; mediante diligencia la Abogada Maria Cuba, con el carácter de autos, consignó copias simples; a los fines de la práctica de la intimación ordenada y la apertura del Cuaderno de Medidas.
Con referencia a lo anterior; en fecha veinte de Enero de 2010, recayó auto del Tribunal, acordando conforme a lo solicitado; se ordenó librar Boleta de Intimación y la Apertura del Cuaderno de Medidas.
En fecha primero (01) de Marzo de 2010, diligencio la Abogada Maria Cuba, con el carácter de autos, mediante la cual solicito Copia certificada del Poder Consignado (folio 44), en la presente causa. Siendo acordado mediante auto de fecha dos (02) de Marzo de 2010.
Posteriormente; en fecha cinco (05) de Marzo de 2010, diligenció la Abogada Maria Eugenia Cuba Perozo, con el carácter de autos, mediante la cual Desiste de la acción y el procedimiento intentado en la presente demanda, se revoque la Medida Preventiva de Embargo acordada; asimismo; solicita sean devueltos los instrumentos fundamentales de la acción, se Homologue y se Archive la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Establece el artículo 265, Ejusdem

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la Contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. ” (Subrayado del Tribunal).

…. De la interpretación que se hace en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar, que al demandante, legalmente, se le da la posibilidad de desistir a la demanda en cualquier estado y grado de la causa y podrá limitarse a desistir del procedimiento…

D E C I S I O N

En virtud del desistimiento efectuado por la parte actora Apoderada Judicial Abogada Maria Eugenia Cuba Perozo, de conformidad con los artículos citados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento efectuado; y le da el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento, previa devolución de los instrumentos fundamentales de la acción, ordenando el archivo del expediente.
Se revoca la Medida Preventiva de Embargo acordada en fecha veinticinco (25) de Enero de 2010, en consecuencia; se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrese Oficio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11: 30 am, se registró bajo el Nº 050 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,


EB/VP/Rba.- Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin