REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON)
SANTA ANA DE CORO, PRIMERO (01) DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ.-
AÑOS: 199 y 151
Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS OLLARVES FARIA Y HONOVICE ORNELLA LEEN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.926.095 y 10.700.320, de este domicilio, asistidos por el abogado ERICK LEONARDO PEREZ GONZALEZ C., Inpreabogado Nro 117.798, por cuanto los mencionados ciudadanos de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en proceder a la Liquidación y Partición de Bienes adquiridos durante la unión matrimonial el cual fuera disuelto mediante sentencia de divorcio dictada en fecha 27 de Septiembre de 2007, tal como se evidencia de copia de la sentencia que anexan marcada “A”, en la cual ordena la liquidación de la Comunidad Conyugal motivo por el cual proceden hacer la correspondiente liquidación bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: Un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar ubicada en el Sector Reina Luisa, calle Medina Angarita, casa s/n de la Vela Municipio Colina, construida sobre un lote de terreno propio constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (244,68 M2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle MEDINA ANGARITA. SUR: Terreno y casa de GRACIELA JAIME. ESTE: Terreno y casa de AURA GARCES, OESTE: Casa de Carmen Pérez. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano: JOSE LUIS OLLARVES FARIA, Ya identificado, según documento otorgado por la Oficina Subalterna del Municipio Colina del Estado Falcón, con fecha 05 de mayo de 2005, inserto bajo numero 48, Pro tocólogo Primero, Tomo Segundo, Folio 392 2005, inserto bajo el N° 48, Protocologo Primero, Tomo Segundo Folio 392 al 396, Segundo Trimestre, y mejorado a través del Programa de Sustitución de Rancho por Vivienda INAVI. A este inmueble ambas parten le otorgan un valor de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.890,oo) descrito suficientemente el bien adquirido en el matrimonio, han decidido de común y amistoso acuerdo, resuelto liquidar la Comunidad Conyugal conforme a lo siguiente: El ciudadanos JOSE LUIS OLLARVES FARIA cede, en este acto, la totalidad del Cincuenta por Ciento (50%) del valor del inmueble que le corresponde como cuota parte en la Comunidad Conyugal en plena propiedad a favor de su menor hijo el ciudadano JOSE JAVIER OLLARVES LEEN, titular de la cedula de identidad N° V- 27.663.085, con lo cual declara su conformidad y conviene en que el bien liquidado queda en plena propiedad del citado menor. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en la solicitud, y adjudica el bien inmueble antes identificado el menor ciudadano JOSE JAVIER OLLARVES LEEN, titular de la cedula de identidad N° V-27.663.085, y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.

PUBLIQESE Y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRAIRO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICALDEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS PRIMERO (01) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS 199 Y 151. (ml).

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG: EDUARDO YUGURI P.

LA SECRETARIA,

ABG: DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se formó expediente y quedó anotado bajo el Nº10072, y se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 38, del Libro Control de Sentencias
LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO