LA REPUºBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010)
AÑOS: 199º Y 151º
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 636 del Código de Procedimiento Civil, abre el presente cuaderno separado de medida a los fines de proveer sobre la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda y ratificada en diligencia de fecha 08 de marzo de 2010, y en virtud que en la presente causa se observa que se encuentra presente la presunción grave del derecho que se reclama, motivo por el cual de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, vista la urgencia como garantía requerida de eficacia cautelar, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los fundos denominados “LOS CEDROS” y “LA TABLITA”, ubicados en la carretera Yaracal-Mirimire, sector La Guacharaca, Jacura del Estado Falcón, los cuales tienen una superficie estimada de ochocientos (800) hectáreas, cuyo linderos generales son: Norte, terrenos que son o fueron de Nicolás Alcalá, Jerónimo Clara y Rómulo Daboín; Sur, carretera Sanare-Mirimire, conuco que es o fue de Vicente Barrios y caserío La Guacharaca, Este, hacienda Maicara que es o fue de Manuel T. Brett; y Oeste, terrenos que son o fueron de Rómulo Daboín, Félix Romero y carretera Sanare-Mirimire; siendo los linderos específicos de tales puntos los siguientes: Fundo “LOS CEDROS”, con una extensión aproximada de setecientas (700) hectáreas, alinderada así: Norte, terrenos que son o fueron de Rómulo Daboín, Nicolás Alcalá y Jerónimo Clara; Sur: carretera Sanare-Mirimire, conuco que es o fue de Vicente Barrios y Caserío La Guacharaca; Este, Fundo “LA TABLITA” y hacienda Maicara; y Oeste, terrenos que son o fueron de Rómulo Daboín, Félix Romero y carretera Sanare-Mirimire. Superficie y linderos del Fundo “LA TABLITA”: una superficie aproximada de cien (1009 hectáreas, alinderada así: Norte, hacienda “LOS CEDROS”, que fue de Alpajosa C.A.; Sur, carretera Sanare-Mirimire; Este, hacienda Maicara que es o fue de Manuel T. Brett; y Oeste, terrenos que son o fueron de Vicente Barrios, hacienda “LOS CEDROS” y caserío La Guacharaca. Sobre tales fundos tiene el demandado derechos y acciones por ser copropietario y/o socio de la empresa “AGROPECUARIA LOS CEDROS, C.A.”, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Yaracuy, bajo el Nº 176, Tomo 39, folios 253 al 256; siendo que dicha empresa adquirió tal inmueble según documento protocolizado en la oficina subalterna de registro del Distrito Acosta (San Juan de los Cayos), el 20 de Abril de 1988, Nº 11, Protocolo I, Tomo I, se acuerda oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo la 8:30 a.m., previo el anuncio de Ley, y quedó anotada en el libro de sentencias bajo el Nº 49, asimismo se libró oficio N° 162 al Registrador Subalterno de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.