REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010)
AÑOS: 199° Y 151°
Este Tribunal, con la finalidad de garantizar una recta, eficaz, transparente y ejecutable tutela judicial efectiva, vista la solicitud de medida cautelar de secuestro, realizada por la representación judicial de la parte actora, ciudadano: Mario Vergara Noguera, titular de la cedula de identidad N° 4.066.111, se observa que de conformidad con la naturaleza del juicio y ante la posibilidad de que el inmueble señalado pueda sufrir deterioros o menoscabo que afecten el valor patrimonial en contra de los intereses de la parte actora, de conformidad con el articulo 779 y 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la demanda que por partición incoare el ciudadano Mario Rafael Vergara Noguera, titular de la cedula de identidad N° V-4.066.111, en contra del ciudadano Blanco Maximiliano Vergara Noguera. Dicho inmueble objeto de la medida de secuestro acordada se encuentra ubicado en el barrio denominado, Tanque Publico en la calle Esser, Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, constituida por una parcela de terreno la cual se encuentra enclavada en una casa construida de adobes y bloques, piso de cemento, techo de zinc, con una sala de recibo, cocina comedor, una sala de baño y tres habitaciones, la cual mide doce metros (12 mts) de frente por trece metros (13 mts) fondo. Siendo sus linderos, NORTE: con Calle Tanque Publico hoy Calle Esser, que es su frente. SUR: con casa y solar que es o fue de Antonia Castillo, hoy de sus sucesores; ESTE: con casa y solar que es o fue de Fenelon García; hoy de sus sucesores y OESTE: con casa y solar de Adan Aldana. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la presente medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se ordena librar despacho de embargo. Líbrese despacho y oficio.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 53 en el Libro de Resoluciones. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO