REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010)
AÑOS: 199° Y 151°
Quien suscribe, con el objeto de pronunciarse en lo que respecta a la Medida atípica solicitada por la parte demandante, visto que existe suficiente acervo probatorio que acredite la presunción grave del derecho que se reclama, y ante la posibilidad o riesgo inminente de que el bien inmueble objeto de la acción de partición puedan sufrir daños que influyan en la depreciación del valor real patrimonial y que como consecuencia de esto pueda quedar ilusoria la ejecutoria del fallo del fondo, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida Innominada de protección sobre el bien inmueble terreno, cuya extensión es de doce metros (12mts) de frente por trece metros (13 mts) de fondo, y sobre el inmueble casa, enclavada en el mismo, ubicado en el entonces Barrio denominado Tanque Publico en la calle Esser, Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle Tanque Publico hoy calle Esser, que es su frente. SUR: con casa y solar que es o fue de Antonia Castillo, hoy de sus sucesores; ESTE: con casa y solar que es o fue de Fenelon Garcia; hoy de sus sucesores y OESTE: con casa y solar de Adan Aldana.
En consecuencia la medida Cautelar Innominada decretada a favor del ciudadano Mario Rafael Vergara Noguera, titular de la cedula de identidad N° 4.066.111, en juicio que por partición sigue en contra del ciudadano: Blanco Maximiliano Vergara; consiste en impedir que el inmueble sea demolido; remodelado hasta tanto no se deduzca la ejecutoria del informe de partición en el asunto que riela al expediente N° 9783.
Se advierte que para la Medida Innominada decretada en caso de ser necesario podrá hacerse uso de la fuerza Pública. Con estrito apego a las garantías de los derechos humanos y demás derecho de Rango Constitucional. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la presente medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se ordena librar despacho de embargo. Líbrese despacho y oficio.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRE TARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:15 m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 54 en el Libro de Resoluciones. Conste.
LA SECRE TARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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