REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: PRIMERO (18) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010)
AÑOS: 199º y 151º

Vista la solicitud de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano AMADEO RONDON ECHEVERRIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.197.955 actuando con el carácter de miembro AFILIADO de la UNION DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE S.C debidamente inscrita en el Registro SUBALTERNO DEL TERCER CIRCUITO DEL DISTRITO FEDERAL en la ciudad de caracas en fecha 01 de agosto de 1975 , la cual quedó anotada bajo el N° 24 , Tomo 1, folio 141(vto) protocolo primero debidamente asistido por el Abogado ANDRES RAMON MATOS ROSALES Inpreabogado N°44 .574, , en contra DE LA ASOCIACIÓN CIVIL”UNION DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE, con dirección en la Ciudad de santa Ana de coro en el TERMINAL DE PASAJERO POLICAS SALAS DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO , Alegando para ello, a)Se desempeño como conductor de UNION DE CONDUCTORES LA RESPOSABLE S. C Desde octubre del año 2000 conduciendo en un vehículo de mi propiedad cubriendo la ruta Maracay, Caracas y viceversa y que por una circular hacen del conocimiento que cubriría un ruta del Sr. ANGEL CUSTODIO PÉREZ quien ya no pertenece a esta organización describiendo para ello la unidad ; b) Que desde dicho ingreso e venido cancelando cuotas que corresponde a los miembros asociados , de igual forma se venia desempeñando en el trabajo que realizaba autorizado por la Junta Directiva, ello es aporte mensual, la contratación de la póliza de seguro usar uniforme cobrar las tarifas establecidas por la asociación y transporta pasajero , todo ese tiempo que mantuve prestando servicio lo hizo con la intención de formar parte como asociado; c) Que cuando de forma verbal comienzo a solicitar la ampliación de cupo donde se le permitiera cambiar su condición de afiliado por la de socio y cambiar su chofe principal y sus respectivo suplente el cual depende de el , pretendiendo que manejara la unidad cuando para entonces había donado un riñón a su hermano , durante todo este tiempo con un chofer principal y un suplente (ANACE) en cada unidad las Nros 25 y 29 d) El cupo no es otra cosa que el numero de unidades de transporte que autoriza el instituto Nacional de Transito y Transporte a cada línea que es una prerrogativa del estado y una concesión del estado que otorga a un grupo a un grupo de personas debidamente organizada para trabajar prestando un servicio que se ejerce de CONCESIÓN GRATITUTA DEL ESTADO;)E)En los estatutos Social de Asociación Civil UNION DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE ser permite ser miembro en calidad de afiliado que es su condición y suscribe y para le fecha 04 de octubre de 2004 se refiere a su persona como socio activo, pero en realidad no soy socio activo sino miembro afiliado de acuerdo a los requisitos para ingresar como socio activo ya tiene el derecho según los estatutos para que se permita ingresar a la asociación civil UNION DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE S,C COMO socio con todos los deberes y derechos que correspondan ; f )Que se ordena la exclusión de su vehículo de su propiedad sin existir animo alguno sin que se le notificara de alguna falta y sin un procedimiento abierto para ejercer el derecho constitucional a la defensa para perder la condición de socio y menos de se le excluya como miembro AFILIADO de la asociación; g) Fundamenta la accionen los artículos 3,7,19,21,26,27,52,75,87,89,113,y 118 de la Constitución Bolivariana de Venezuela así como los artículos 1,2,y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales
Analizada la solicitud, el Tribunal se declara Competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, observa que no están dado en los supuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos indicados en el artículo 18 de la citada Ley, ÉSTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO a sustanciación. En consecuencia ordena la citación por Boleta del ciudadano WILLIAN HORACE venezolano titular de la cedula de identidad N° 3.563.580, domiciliado en al ciuada de SANTA ANA DE CORO con dirección en el TERMINAL DE PASAJERO POLICAS SALAS DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE Coro asi como la del FISCAL DE GUARDIA y la citación y notificación antes ordenada deben acompañárseles copias certificadas de la solicitud y del presente auto, haciéndole saber que al día siguiente de cumplida las citación y notificación deben concurrir a éste Tribunal, a las 11:00 a.m., a conocer el día y la hora en que tendrá lugar la Audiencia Oral. En cuanto a la medida cautelar Innominada peticionada, por el accionante la cual consiste en la incorporación del presente agraviado, al cargo u oficio , que como conductor ha venido desempeñándose en la asociado civil UNION DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE s.c Este tribunal se abstiene , de acordar su procedencia en razón , de que su acordonamiento podría inducir a un pronunciamiento en lo que respecta al fondo del fallo constitucional , toda vez que la manera expedita , de la tramitación de la acción de Amparo Constitucional así como su naturaleza cautelar entrarían en posiciones antagónicas en lo que respecta, al decreto de una cautela, que en todo caso se podría corresponder con el dictamen del merito TÉNGASE COMO IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA Todo conforme a las Doctrinas Vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fechas 20 de Enero y 01 de Febrero del año Dos Mil, y en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese la Boleta de citación y el oficio ordenado anexándole copia certificada de la solicitud constitucional en curso y de la presente actuación para su entrega por intermedio del Alguacil y que la Secretaria deje constancia en Acta de haberse efectuado la Citación antes mencionada y de sus consecuencias. Líbrese la Boleta y déjese constancia de haberse cumplido
EL JUEZ TEMPORAL
ABG: EDUARDO YUGURI P LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO
Nota: En la misma fecha se admitió la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 10079 asimismo quedó anotado en el libro de sentencias bajo el N°60 , siendo las 11.30 m. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.