REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 9843
SOLICITANTES: ENMANUEL JOSE POSTILLO MARTINEZ y DAYANA JUDITH GIL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.793.949 y V-14.625.296, respectivamente domiciliados en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: AURA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26868.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 06 de Noviembre del 2008, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos los ciudadanos: ENMANUEL JOSE PORTILLO MARTINEZ y DAYANA JUDITH GIL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.793.949 y V-14.625.296, respectivamente, dichos solicitantes de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada manifiestan: Que en fecha 16 de febrero del 2007, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, como se evidencia del acta de matrimonio que anexan marcada “A”, Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Yabo, calle Principal Municipio Colina del Estado Falcón. Igualmente alegan que luego de celebrado el matrimonio, todo transcurrió en completa armonía hasta que la convivencia entre ambos se hizo insoportable, por desacuerdos y desavenencias surgidas en la relación, lo que los hacia difícil una vida en común deseada por ambos, por lo que han decidido solicitar ante ese despacho la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, prevista en los artículos 189 y 160 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la unión matrimonial no procrearon hijos ni tampoco adquirieron bienes gananciales de declarar.
En fecha 09 de febrero del 2009, el alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Notificación que le fue firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado falcón, la cual se dio por notificada en fecha 06 de febrero de 2009, como consta del folio diez (10) del expediente.
Revisadas como fueron las mismas se logra constatar que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado
reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos ENMANUEL JOSE POSTILLO MARTINEZ y DAYANA JUDITH GIL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.793.949 y V-14.625.296, respectivamente, decretada en fecha 06 de noviembre del 2008. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los mencionados ciudadanos por ante el la Prefectura de la Parroquia las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dieciocho (18) días del mes de marzo de Dos Mil Diez. Años: 199 de la Independencia y 151 de la Federación. (elvia).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 58, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA,
|