REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 9848.
Seguido por: LASBELIS MARGARITA BRACHO BRACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.175.293 domiciliado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
Abogado Asistente: ISAAC ELIAS PEREZ GARVETT Y JUAN ANTONIO PAEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nrs° 87.507, y 75.957
Contra: LUIS MANUEL SANCHEZ GAUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.614.369, de este domicilio.
Motivo: Divorcio.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 13 de Noviembre del 2008, se admitió formal demanda de Divorcio, presentada en fecha 06 de noviembre del 2008, por la ciudadana LASBELIS MARGARITA BRACHO BRACHO, contra LUIS MANUEL SANCHEZ GAUNA, por Divorcio, asistido por la abogado ISAAC ELIAS PEREZ GARVETT Y JUAN ANTONIO PAEZ, y en fecha 22 de Octubre del 2008, se libró oficio al Juez Distribuidor del Municipio Carirubana del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitiendo recaudo de citación. En fecha 13 de enero la parte actora consigna escrito donde solicita se sirva el Tribunal oficial nuevamente al Juez Distribuidor del Municipio Carirubana del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que procesara la compulsa de citación, en fecha 15 de enero se avoco a la causa la Abogada Cecilia Jance, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Caracas. En fecha 13 de enero de 2009, la parte actora confiere poder Apud Acta a los Abogados YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, en fecha 28 de enero de 2009 el Tribunal acuerda mediante auto tener al mencionado abogado como apoderado judicial, En fecha 28 de enero de 2009, el tribunal dicta auto donde en fecha 13 mediante diligencia la parte actora consigna escrito donde solicita se sirva el Tribunal oficiar nuevamente al Juez Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que procesara la compulsa de citación, en fecha 28 de enero el Tribunal libra oficio nuevamente al juez Distribuidor de Carirubana. En fecha 30 de Marzo de 2009, el Tribunal dicta auto dándole entrada a la comisión, remitida con oficio 141-09 de 23 de marzo de 2009 por Juzgado Distribuidor de Carirubana. En fecha 16 de abril la parte actora consigna escrito, donde solicita al Tribunal se sirva nombrarla como correo Especial, en fecha 27 de abril de 2009 el tribunal dicta auto donde acuerda proveer diligencia y acuerda el desglose de la citación y hacer entrega a la abogada apoderada de la parte actora a los fines de gestionar citación del demandado por medio de otro alguacil o notario. En fecha 03 de julio de 2009, la parte actora confiere poder Apud Acta a los Abogados YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, y hasta la presente fecha la parte actora, no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como ha sido un lapso de tiempo mayor de Tres (03) meses es por lo que de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACIÓN. (ml)
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO SIMON PRIMERA YUGURI
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:36 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 40, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA,
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