EXPEDIENTE Nº 9262.

PARTE ACTORA: ORLANDO RAMON CEBALLOS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-5.584.043, domiciliado en la Urbanización La Velita 2, vereda 69, casa Nº 12, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
ABOGADOA ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LEONOR BEIRUTI DE JIMENEZ y RAFAEL SANQUIZ, inscritos en el inpreabogao bajo los Nros: 86.329 y 82.503, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: EMRESA COCA-COLA FEMSA S.A., DE VENEZUELA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JULUIMAR DUNO SANCHEZ, inpreabogado Nº 89.820.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS PATRIMONIALES.

SINTESIS DEL FALLO.

Tal como se logra evidenciar del escrito libelar, el demandante ciudadano ORLANDO RAMON CEBALLOS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-5.584.043, abrogándose la condición de victima en la relación jurídica-procesal, pretende que la parte demandada Empresa COCA-COLA FEMSA S.A., DE VENEZUELA, le cumpla con el resarcimiento del daño patrimonial que se le ocasionó en razón de la desmejora y depreciación que se produce, en virtud, de los desperfectos sufridos por el vehiculo de su propiedad en el accidente de transito, acaecido el día 16 de agosto de 2.005, a las 8:15 a.m., en las inmediaciones de la Avenida Tirso Salaveria, a la altura de la Embotelladora Coro, en el Municipio Miranda del Estado Falcón. Por su parte, la Empresa demandada de autos, encontrándose debidamente citada, además de argumentar el rechazo de las afirmaciones de hecho vertidas por el actor en la demanda, opone como defensa perentoria la prescripción de la acción en razón de haber discurrido de manera harto suficiente desde el día en que se produce el siniestro esto es 16 de agosto de 2005, hasta la fecha en que consta en actas la citación del demandado 24 de Mayo de 2006, un lapso de tiempo mayor al de un (1) año previsto en la Ley de Transito Terrestre, para que opere la prescripción. Es de destacar que durante la audiencia oral y pública, solo compareció la acreditada representación judicial de la Empresa Coca-Cola FEMSA S.A., de Venezuela, ratificando las defensas y medios probatorios, entre ellas la institución de la prescripción extintiva de la acción.
V E R E D I C T O.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por Daños y Perjuicios, provenientes de
accidente de transito terrestre, incoada por el ciudadano ORLANDO RAMON CEBALLOS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-5.584.043, domiciliado en la Urbanización La Velita 2, vereda 69, casa Nº 12, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, asistido de los abogados LEONOR BEIRUTI DE JIMENEZ y RAFAEL SANQUIZ, inscritos en el inpreabogao bajo los Nros: 86.329 y 82.503, respectivamente, de éste domicilio, en contra de la Empresa COCA-COLA FEMSA S.A., DE VENEZUELA, representada judicialmente por la abogada JULUIMAR DUNO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.820.
SEGUNDO: Téngase como Procedente la Oposición de la prescripción extintiva de la acción, interpuesta por la representación judicial de la parte demandada Empresa Coca-Cola FEMSA S.A., de Venezuela, al momento de dar contestación a la demanda, por haber discurrido un lapso mayor al de UN (1) año desde la ocurrencia del accidente de transito terrestre, hasta el momento en que alcanzo el acto de citación del demandado.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 274 del Codigo de Procedimiento Civil, se condena al pago de costas procesales al demandante.
Dado, firmado y sellado en la Sala del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2010. AÑOS 199° Y 151°.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA,

ABG: DENNY CUELLO.

NOTA. En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 antes-meridiem, quedo asentada bajo el Nº 61. LA SECRETARIA