REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 03 DE MARZO DE 2010.
AÑOS: 199º Y 151º


Este Tribunal con el objeto de pronunciarse, sobre la medida de Embargo. Preventivo, solicitado por la parte actora, Ciudadano Orlando Isea Sanquiz titular de la cedula de identidad 3.358.910, en contra del litis consorcio Pasivo constituido por los ciudadanos, ANA BREA DE COVA Y ERNESTO ABIGAIL COVA MORALES, titulares de la cedula de identidad Nos 7.473.089 y 7.481.312, respectivamente, alegando para ello; I) Que interpone formal demanda por Cobro de Bolívares. –Intimación al pago ,en contra de los identificados cónyuges; II) Que a los fines de garantizar las resultas del juicio pide se decrete la medida sobre bienes muebles correspondientes al intimado hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTODIECISEIS BOLIVARES (Bs. 818.116,oo).
Al respecto, observa este juzgador. En primer lugar, que el procedimiento que se ventila, riela por el procedimiento residual ordinario y no como equívocamente, lo refiere el peticionante por el procedimiento especial contencioso denominado Intimación al Pago. En segundo lugar, es importante resaltar que el asunto bajo análisis, por no operar el supuesto normativo de articulo 646 del Código de Procedimiento Civil que conlleva, el acordonamiento de la cautela sin llenar extremo de Ley alguno, mal podríamos sin evidenciar en autos, el riesgo manifiesto de que el fallo de fondo quede ilusorio, y sin señalar y acompañar el medio de prueba que venga a establecer esta circunstancia; Decretar la medida típica denominada Embargo Preventivo de bienes muebles en la presente causa. ASI SE DETERMINA
A manera de ilustración se hace del conocimiento los participantes procesales que la causa bajo estudio persigue el establecimiento del monto que deben pagar la parte condenada en el juicio de nulidad, situación que solo se conocerá con la sentencia de merito. De manera pues que resulta infundada el decretar una medida propia del juicio de intimación al pago, en el juicio de Costas Procesalesque se ventila por el procedimiento ordinario. ASI SE DETERMINA. Constituye estas las razones de hecho y de derecho por las que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DECLARA NO HA LUGAR la medida de embargo Preventivo requerida por el actor Ciudadano Orlando Isea Sanquiz en contra de los mencionados ciudadanos ANA CAROLINA BREA DE COVA y ERNESTO ABIGAIL COVA MORALES nombrados en auto. ASI SE DECIDE
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010).
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 9:00.p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No.41.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO