REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 03 DE MARZO DE 2010.
AÑOS: 199º Y 151º

Vista la solicitud de medida, de secuestro peticionada por la parte demandante ciudadano ORLANO CANDELARIO ISEA titular de la cedula de identidad N° 3.358.910, en contra de la parte demandada, ciudadanos ANA CAROLINA BREA DE COVA y ERNESTO ABIGAIL COVA MORALES titulares de la cedulas de identidad bajo los Nros 7.473.089, y 7.481.312, respectivamente , argumentando para ello que de conformidad con lo estatuido en el ordinal 1 del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 646 eiusdem solicitan secuestro de los siguientes bienes .Un vehículo Marca CHEVROLET, Placa DCE35 T Serial de carrocería 8Z1MJ60027V310090, Modelo SPARK, Año :2007 2°; Un vehículo, cuyas características son las siguientes :Placa 724 IAW, Serial de Carrocería :TJ71232,Marca :DODGE, Modelo D-10, Año 1973; 3° Un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa TAM34R, Serial de Carrocería JTEZU 14R468044955, Marca TOYOTA, Año :2006 Modelo 4RUNNER 2 WD5A,4° Un vehículo cuyas características son las siguientes Placa: BAS64T Serial de Carrocería :KLATF19Y1YB253671, Serial del Motor: G15MF7870153, Marca DAEWO Modelo: CIELO BX SINCRO, Año 200, VERDE, Clase: AUTOMOVIL Tipo SEDAN, Uso Particular. Este tribunal observa , que el primero (1ro) de los supuestos previstos en el articulo 599 del Código Adjetivo Civil , no guarda relación , con las razones de hecho esgrimidas en la presente causa, donde se persigue la cancelación , de una suma de dinero cuyo monto , en este estado del proceso no ha sido cuantificado, no obstante es oportuno aclarar que la causal invocada, se refiere al peligro o daños patrimoniales que puedan impedir la ejecutoria del fallo de fondo, en virtud ,de la irresponsabilidad en sentido moral del demandado que pueda darle un uso inadecuado a la cosa litigiosa , como por Ejemplo: Que se demanda la declaratoria de simulación de la venta de un inmueble, por parte de un tercero y el adquirente del bien bajo simulación, se encuentre haciendo uso inapropiado, del bien inmueble; Otro ejemplo: Resulta el demandar la resolución , de un contrato de venta de vehículo donde el comprador , en razón de la movilidad del vehículo lo este deteriorando; En consecuencia al no responder los hechos esgrimidos por el solicitante de la cautela con el derecho alegado .ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR la medida de secuestro peticionada por la parte actora Ciudadano ORLANDO CANDELARIO ISEA en contra de los demandados en autos Ciudadanos ANA CAROLINA BREA DE COVA y ERNESTO ABIGAIL COVA MORALES. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010).
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 9:30.p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No.42.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO