REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; CUATRO (04) DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ.
AÑOS: 199 Y 151

Quien suscribe, en su condición de director del proceso, observa que el defensor de oficio, auxiliar de justicia abogado Oscar Sierra Dorantes, una vez aceptada la misión encomendada y prestado el Juramento de Ley, no dio cumplimiento a los deberes inherentes a la institución de la defensoria Ad-Litem, en razón de no haber comparecido a dar contestación a la demanda y por si fuera poco consigno de manera extemporánea tal como se logra evidenciar del computo que riela al folio 76 del expediente 9871, el escrito de promoción de pruebas; ocasionando de esta manera un atentado mortal en contra del derecho a la defensa del demandado.
Ahora bien, es continua y reiterada la Jurisprudencia del Supremo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional y Sala de Casación Civil, que establece que ante una aptitud procesal del defensor ad-litem, que incumple con un correcto y eficaz ejercicio al derecho a la defensa de su protegido, la administración de justicia, personificada en los tribunales, debe garantizar los Derechos Constitucionales del accionado, como a saber son el debido proceso y derecho a la defensa, a través de la designación de un nuevo auxiliar de justicia que actué con apego a lo estatuido en las Leyes aplicables al caso en concreto. En consecuencia, ante la desarcetada actividad procesal realizada por el abogado OSCAR SIERRA, actuando como defensor de oficio de la Empresa demandada “PEAN C.A”. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Codigo de Procedimiento Civil, Repone la causa al estado de que sea designado y juramentado un nuevo defensor ad-litem que represente los intereses de la Empresa demandada “PEAN, C.A”. Queda entendido que se revoca la designación del abogado OSCAR SIERRA, como defensor de oficio por incumplir con sus deberes en el expediente 9871, se advierte que el estado de la causa en razón de la revocatoria lo es, el de la designación del nuevo auxiliar de justicia, defensor ad litem, por lo que queda entendido que mantiene vigencia, el auto de admisión de la demanda, así como la consumación de la citación del demandado, quedando nulo todo lo actuado por el tribunal y las partes con posterioridad a la citación del demandado.ASI SE DECIDE. (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.






LA SECRE TARIA.

ABG. DENNY CUELLO

NOTA En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m., quedo asentada en el libro de resoluciones bajo el Nº 43.
LA SECRETARIA.