REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 15 DE MARZO DE 2.010
AÑOS: 199° Y 151°
EXPEDIENTE N°: 2.174 – 2.009
PARTES:
DEMANDANTE: ABG. NINO MANUEL GOMEZ RUIZ,
(Apoderado Judicial del Ciudadano:
Neptalí Esteban Hancen Zamora)
DEMANDANDO: YAPZELIS NOIRALIH RODRIGUEZ DORANTE
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
Se inicia el presente Procedimiento de INTIMACIÓN por libelo de demanda intentada por el ciudadano NINO MANUEL GOMEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V – 17.102.661, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.912, con domicilio en la Urbanización “Los Antonio” Calle Araguaney Casa B-10, de la Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL del Ciudadano: NEPTALI ESTEBAN HANCEN ZAMORA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N°
V-13.496.836; según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, de fecha 11 de Septiembre de 2.009, dejándolo inserto bajo el N° 13 Tomo 109, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en contra de la Ciudadana: YAPZELIS NOIRALIH RODRIGUEZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad numero V - 12.180.669, con domicilio en la Calle Palmasola, casa N° 78, de la Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, por PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN que asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.25.297, 30), monto que comprende los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,oo), cuyo equivalente en unidades tributarias es de 363.636, por concepto de capital adeudado, contenido en el instrumento cambiario (letra de cambio).- SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000, oo), cuyo equivalente en unidades tributarias es de 90.90, por concepto de los honorarios profesionales calculados en un 25% del valor de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (297, 30), cuyo equivalente en unidades tributarias es de 5.40, por concepto de los intereses calculados al 5%.-
Este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha siete (07) de Octubre de 2.009, admitió la anterior demanda, y acordó la intimación de la parte demandada Ciudadana: YAPZELIS NOIRALIH RODRIGUEZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de
identidad numero V - 12.180.669, con domicilio en la Calle Palmasola, casa N° 78, de la Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, para que pague o formule su oposición al decreto intimatorio, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación; Asimismo, se certificó la copia del instrumento cambiario original anexo al libelo para ocupar el lugar de éste en el expediente, resguardándose en lugar seguro el original y se libró el recaudo de intimación de la parte demandada y se entregó al alguacil para su práctica. (Folio 08 y su vto.).-
En fecha catorce (14) de Octubre del año 2.010, el Abg. Nino Gómez, estampó una diligencia solicitando el desglose del Poder Autenticado que riela en la causa específicamente en los folios 04 y 05. (F. 09).
En fecha siete (07) de Octubre de 2.009, el Tribunal acordó el desglose del poder otorgado por ante la Notaría Pública de Coro, que en original corre inserto a los folios 04 y 08 del presente expediente, dejándose copia del instrumento en lugar del original y se devolvió al solicitante (F.10).-
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.009, el Abg. Nino Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.912, en su carácter de autos, estampó una diligencia consignando los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado de autos. (F.11).-
En fecha 28 de Octubre de 2.009, el alguacil titular Pedro José Arias Namias, mediante diligencia consignó Recibo de Intimación y sus recaudos, que le fueron entregados para intimar a la Ciudadana: YAPZELIS NOIRALIH RODRIGUEZ DORANTE, cédula de identidad N° 12.180.669, quien manifestó que no firmaría la boleta por cuanto se entrevistaría con el Abg. Nino Gómez; mediante auto se agregó el recaudo de citación consignado
por el alguacil, constante de siete (07) folios útiles. (Folios 12 al 19).-
En fecha treinta (30) de Octubre de 2.009, El Tribunal dispuso conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que la Secretaria de este Juzgado, librará la boleta de notificación, donde se comunicó a la parte demandada, la citada declaración del alguacil, la boleta se el entregó a la Secretaria, para su práctica. (F.20).-
En fecha diez (10) de Febrero de 2.010, la Secretaria Titular de este Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil, e hizo constar que el día martes nueve (09) de Febrero de 2.010, se trasladó a un inmueble ubicado en la Calle Palmasola, entre las Calles Cuba y El Milagro, de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde se entrevistó con una ciudadana quien dijo ser y llamarse Olga Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-4.646.086, quien manifestó que era hermana de la Ciudadana: YAPZELIS NOIRALIH RODRIGUEZ DORANTE, dejándosele en sus manos la boleta de notificación librada. (F.22).-
En fecha diez (10) de Marzo de 2.010, el Tribunal dejó constancia mediante acta, que transcurrieron las horas destinadas a despachar en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., horario éste establecido como medida provisional, en virtud de la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica, según resolución N° 2010-0001de fecha 14/01/10, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dejándose constancia que la Ciudadana: YAPZELIS NOIRALIH RODRIGUEZ DORANTE, no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial, a pagar lo adeudado al actor o a formular su oposición. (F.23).-
En fecha quince (15) de Marzo de 2.010, mediante nota la
Secretaria de este Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, se corrigió foliatura en los folios cuatro (04) y cinco (05) y desde los folios catorce (14) al diecinueve (19) ambos inclusive, conforme al artículo 109 del Código de procedimiento Civil. (F.24).-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la forma siguiente:
Se evidencia de las actas procesales analizadas que la parte demandada, Ciudadana: YAPZELIS NOIRALIH RODRIGUEZ DORANTE, no compareció ante este Tribunal, por sí ni por medio de Apoderado Judicial, a pagar lo adeudado al actor o/a formular su oposición al Decreto Intimatorio en la presente causa. (F. 23).- Igualmente, esta Juzgadora observa que intimada la parte demandada, en fecha 10/02/09, mediante la diligencia realizada por la secretaría de este Juzgado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil y habiendo transcurrido la oportunidad para la oposición, ésta no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar al accionante o formular oposición al Decreto Intimatorio, lo cual le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa, razón por la cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 07 de Octubre de 2.009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo.
En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, Ciudadana: YAPZELIS NOIRALIH RODRIGUEZ DORANTE, anteriormente identificada en autos, a cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 25.297,30), y equivalentes en unidades tributarias es de (459,95).-
PUBLÍQUESE. REGISTRESE. Déjese copia
Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS H.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, archivándose copia certificada de la misma, conste.-
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS H.
YMG/*Lisbeth*
… SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ. CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES QUE CORREN INSERTAS EN LOS FOLIOS ____________ ( ) Y ______________ ( ) DEL EXPEDIENTE 2.174 - 2.009, LAS CUALES EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. EN CORO, A LOS QUINCE (152) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó sentencia, archivándose copia certificada de la misma. Se libró boleta de notificación y se entregó al alguacil para su práctica. Conste.-
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