REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 02 DE MARZO DEL AÑO 2.010.
AÑOS 199º Y 151º.
Exp. N° 2.207-09
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO CHIRINO BRACHO y GLORIA JOSEFINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-15.704.613 y V-9.502.819, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: JANET SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.827.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A
En fecha 19 de Noviembre del 2009, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CHIRINO BRACHO y GLORIA JOSEFINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-15.704.613 y V-9.502.819, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Janet Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.827, solicitaron por ante el Tribunal distribuidor del Municipio Miranda del Estado Falcón, el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, correspondiendo a este juzgado, conocer de la misma.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de febrero de 2001, por ante la primera autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que anexan al escrito de solicitud marcada con la letra “A”, y que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Coro, específicamente en la calle La Paz con callejón San Agustín, casa s/n del sector 28 de julio; expresando que de esa unión no procrearon hijos.
Manifiestan igualmente, que por cuanto en fecha 31 de Diciembre de 2.002, se separaron de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, la cual lleva más de cinco (05) años, configurándose ésta como una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que solicitan se decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil venezolano. Igualmente declaran que durante dicha unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Recibida por distribución la presente solicitud, es admitida por este Juzgado en fecha 23 de Noviembre del 2009, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta.
El día 26 de noviembre de 2.009, el Alguacil suplente, consigna boleta que le fue entregada para notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, agregándose a los autos en la misma fecha.
El día 30 de Noviembre de 2.009, la abogada LEONORA AFANADOR MONTIEL, en su carácter de Fiscal Octavo(E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presenta escrito donde manifiesta que no formula oposición alguna al divorcio solicitado y que considera procedente declarar el divorcio, siendo agregado a los autos en fecha 01/12/2009.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CHIRINO BRACHO y GLORIA JOSEFINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-15.704.613 y V-9.502.819, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Janet Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.827, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 07 de febrero de 2001, por ante la primera autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.
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