REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 24 DE MARZO DEL AÑO 2.010.
AÑOS 199º Y 151º.

Exp. N° 2.253-10

 SOLICITANTES: AIRES MANUEL GONVALCES LIRA y MARBLAN FRANCIS NAVARRO BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-12.587.638 y V- 12.181.634, respectivamente, ambos de este domicilio.
 ABOGADA ASISTENTE: BERLIN LEONOR RIVAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.451.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 03 de Marzo del 2010, los ciudadanos: AIRES MANUEL GONVALCES LIRA y MARBLAN FRANCIS NAVARRO BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-12.587.638 y V- 12.181.634, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada BERLIN LEONOR RIVAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.451, solicitaron por ante el Tribunal distribuidor del Municipio Miranda del Estado Falcón, el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, correspondiendo a este juzgado, conocer de la misma.
Manifiestan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha tres (03) de Julio de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se demuestra del acta de

matrimonio que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra “A”, y que de esa unión no procrearon hijos. Expresan igualmente, que posteriormente al matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Saman, calle 01, casa Nº 01, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón.
Alegan que surgieron serias desavenencias en su unión conyugal desde el día 20 de julio de 2000, por lo que se separaron de cuerpo existiendo una ruptura prolongada de la vida matrimonial en común por más de cinco (05) años sin posibilidad de reconciliación.
Por las razones expuestas y por estar cubierto el supuesto fáctico previsto en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante esta autoridad a los fines de solicitar, se sirva declarar la disolución del vínculo conyugal que los une.
Recibida por distribución la presente solicitud, es admitida por este Juzgado en fecha 05 de Marzo del 2010, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Marzo de 2.010, el Alguacil consigna boleta que le fue entregada para notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, agregándose a los autos en la misma fecha.
El día 16 de Marzo de 2.010, la abogada FABIOLA OLIVARES DOMINGUEZ DE URDANETA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presenta escrito donde manifiesta que no formula oposición alguna al divorcio solicitado y que considera procedente declarar el divorcio, siendo agregado a los autos en fecha 17/03/2010.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara


CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: AIRES MANUEL GONVALCES LIRA y MARBLAN FRANCIS NAVARRO BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-12.587.638 y V- 12.181.634, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada BERLIN LEONOR RIVAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.451, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 03 de Julio de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ


LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:50 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste
LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.