REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 26 DE MARZO DEL AÑO 2.010.
AÑOS 199º Y 151º.

Exp. N° 2.226-10

 SOLICITANTES: MARGARITA ALVAREZ JACOME y ANTONIO RAMON SEIJAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-25.000.940 y V- 7.376.272, respectivamente, ambos de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE: IVAN CABRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.890.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 21 de Enero del 2010, los ciudadanos: MARGARITA ALVAREZ JACOME y ANTONIO RAMON SEIJAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-25.000.940 y V- 7.376.272, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado IVAN CABRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.890, solicitaron por ante el Tribunal distribuidor del Municipio Miranda del Estado Falcón, el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, correspondiendo a este juzgado, conocer de la misma.
Manifiestan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha primero (01) de Octubre de 2.002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se demuestra del acta de matrimonio que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra “A”, y que de esa unión no procrearon hijos Expresan igualmente, que posteriormente al matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
Alegan que desde el día 17 de agosto de 2.003, su vida conyugal fue interrumpida sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, demostrándose con ello una ruptura prolongada y definitiva de la misma, la cual se ha prolongado por más de cinco (05) años de separación de hecho.
Asimismo que en dicha unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Es por lo que acuden ante esta autoridad a los fines de solicitar, se sirva declarar el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Recibida por distribución la presente solicitud, es admitida por este Juzgado en fecha 26 de Enero del 2010, librándose la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 09-03-2010.
En fecha 11 de Marzo de 2.010, el Alguacil consigna boleta que le fue entregad para notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, agregándose a los autos en la misma fecha.
El día 12 de Marzo de 2.010, la abogada FABIOLA OLIVARES DOMINGUEZ DE URDANETA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presenta escrito donde manifiesta que no formula oposición alguna al divorcio solicitado y que considera procedente declarar el divorcio, siendo agregado a los autos en fecha 16/03/2010.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: MARGARITA ALVAREZ JACOME y ANTONIO RAMON SEIJAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-25.000.940 y V- 7.376.272, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado IVAN CABRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.890, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de Abril de 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ


LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste
LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.