REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, lunes 08 de marzo de 2010
Años: 199° y 151°
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana: MARÍA GABRIELA BERTO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.518.888, de este domicilio, debidamente asistida por el Abog. Cesar José Curiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.959; por medio del cual solicita al Tribunal se rectifique su Partida de nacimiento asentada bajo el N° 25, del año 1986, llevada por el Registrador Principal del Estado Falcón y Prefectura del Municipio Miranda.
Este Tribunal, de conformidad con la competencia que le fue atribuida a través de Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009; encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 2.255-10.-
La parte solicitante alega, que al asentar su partida de nacimiento en los libros llevados ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, se incurrió en el error de anotar el nombre de su madre como YASCARA MARCELLY, siendo lo correcto YASKARA MARCELLY, es decir se cambio la letra “K”, por “C”, igualmente en el Registro Principal se incurrió en el mismo error; y que por ello, solicita se ordene corregir su partida de nacimiento.
Como pruebas, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
- Copia de cédula de identidad laminada, correspondiente a BERTO DÍAZ MARÍA GABRIELA, signada bajo el N° 17.518.888.
- Copia de Partida de Nacimiento, correspondiente a MARÍA GABRIELA, asentada con el N° 25, en los Libros de Registro Civil del Municipio San Antonio, Distrito Miranda, Estado Falcón; certificada por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
- Copia de Partida de Nacimiento, correspondiente a YASCARA MARCELLY, inserta bajo el N° 416 del Tomo Duplicado de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Santa Ana, Distrito Miranda (hoy Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda) del Estado Falcón, correspondiente al año 1956, donde se colocó nota marginal rectificando su nombre, siendo lo correcto YASKARA MARCELLY. Expedida dicha copia en fecha 25 de noviembre de 2008 por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
Del análisis de las documentales indicadas, se observa, que ha quedado demostrada la existencia de un error material, en la partida de nacimiento que presentó la solicitante, la cual fue certificada por el Registro Civil Principal del Estado Falcón. Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadana: MARÍA GABRIELA BERTO DÍAZ; en la forma siguiente: donde se asentó el primer nombre de su madre como YASCARA; debe corregirse la letra “C” por la letra “K”; y en consecuencia decir: YASKARA, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficio, una al Jefe de la Sección Municipal de Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y la otra certificación al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
…/…
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS OCHO (8) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:35 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Y se libraron los oficios Nros. 2510-_______, al Jefe de la Sección Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, y 2510-______, Registrador Civil Principal del Estado Falcón; todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
|